Acuerdo que Aprueba el protocolo contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, su Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Fecha | 05 Enero 2010 |
Fecha de registro | 05 Enero 2010 |
Número de Iniciativa | 6813-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. N° 190 (Diario Oficial del 26/08/2010) |
Materia | CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (15 DE DICIEMBRE 2000: PALERMO), PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES (31 DE MAYO 2002: NUEVA YORK) |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE Acuerdo QUE ApruEba el “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2001.
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SANTIAGO, 14 de diciembre de 2009
MENSAJE Nº 1654-357/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de mayo de 2001. I.ANTECEDENTES.El presente Protocolo, tal como lo señala su artículo primero, complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2005.
Este Protocolo tiene por propósito perfeccionar las acciones que a nivel global se están realizando con la finalidad de regular y reducir el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras.
Diversas investigaciones señalan que el empleo de las armas pequeñas y ligeras provocan el mayor número de pérdidas humanas. Además, estudios recientes de Naciones Unidas dan cuenta de que un 90% de las personas fallecidas y heridas en conflictos lo son por la utilización de dicho armamento.
Dado que este problema de seguridad humana es universal, la comunidad internacional está dando una respuesta colectiva, entre otros instrumentos, a través del Programa de Acción sobre Armas Pequeñas y Ligeras de 2001 y el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, que entró en vigor el 2005.
II.contenido dEL PROTOCOLO.El Protocolo se encuentra estructurado sobre la base de un Preámbulo, en donde se consignan los motivos que orientaron a las Partes a adoptarlo, y veintiún artículos, agrupados en tres Títulos, que contienen las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
- Objetivos.
En el Preámbulo, los Estados Parte en el presente Protocolo señalan que su objetivo es complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para conseguir prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, cuyos efectos perjudiciales en la seguridad de los Estados, ponen en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social, y su derecho a vivir en paz. Por lo anterior, consideran que menester que los Estados adopten todas las medidas apropiadas a tal fin, incluidas medidas de cooperación internacional y de otra índole en los planos regional y mundial.
En cuanto a la finalidad del presente Protocolo, se consigna, en el artículo 2, que ésta es promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Parte con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
- Disposiciones generales (Título I).
- Ámbito de aplicación.
Se regula la relación del Protocolo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, estableciéndose que éste complementa dicha Convención y que, por lo mismo, debe interpretarse conjuntamente con ella. Asimismo, se indica que las disposiciones de la Convención se aplicarán, mutatis mutandis, al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa, y que los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del Protocolo se considerarán igualmente delitos tipificados con arreglo a la Convención (art. 1).
Además, se contemplan una serie de definiciones que se estiman necesarias para la aplicación del presente Protocolo: "arma de fuego"; "piezas y componentes"; "municiones"; "fabricación ilícita"; "tráfico ilícito"; y, "localización" (art. 3).
El relación al ámbito de aplicación del presente Protocolo, el artículo 4 señala que, salvo disposición en contrario, se aplicará a la prevención de la fabricación y el tráfico ilícitos de...
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