Acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518428

Acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005.

Fecha02 Agosto 2012
Número de Iniciativa8486-10
Fecha de registro02 Agosto 2012
EtapaTramitación terminada D.S N° 97 (Diario Oficial del 04/11/2017)
MateriaACUERDO SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (6 DE DICIEMBRE 2005)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO, ADOPTADO EL 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005.

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SANTIAGO, 04 de mayo de 2012.





MENSAJE 016-360/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.


I.ANTECEDENTES

El Decreto Supremo Nº16, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 17 de mayo de 1995, promulgó el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y sus Acuerdos Anexos.


Dicho Acuerdo, consta de 16 artículos y 4 anexos. Los 3 primeros anexos contienen los denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y el cuarto los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales”. La OMC constituye el marco institucional multilateral, en el cual se desarrollan las relaciones comerciales entre sus Miembros.


De acuerdo a lo señalado en el artículo III del Acuerdo sobre la OMC, sus principales funciones son facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales, examinar las políticas comerciales de los Miembros, ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus organismos conexos.


En cuanto a la estructura de la OMC, cabe consignar que su órgano decisorio de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC. La Conferencia Ministerial se reúne habitualmente cada dos años, con el propósito de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los Acuerdos ya mencionados. Asimismo, se encuentra el Consejo General, el cual tiene la facultad de representar a la Conferencia Ministerial durante los intervalos entre las reuniones de la Conferencia. El Consejo General se reúne, además, sobre la base de mandatos diferentes, como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Además, se encuentran establecidos los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.


A su turno los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y que son la base de este organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos, de los cuales sólo 2 se encuentran vigentes


Además, resulta importante destacar la relevancia del Anexo 1 C ya mencionado, toda vez que éste contiene el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).


El Acuerdo sobre los ADPIC constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada Miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.


Conforme a su preámbulo, los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC son principalmente las siguientes:


a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;


b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;


c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas; reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y


d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.


Por su parte y en relación a su estructura, puede señalarse que el Acuerdo sobre los ADPIC se divide en siete partes. La parte I contempla disposiciones generales y principios básicos; la parte II establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; la parte III abarca disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la parte IV señala la forma de adquirir y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados; la parte V establece la prevención y solución de diferencias; la parte VI contiene disposiciones transitorias y finalmente la parte VII señala las disposiciones institucionales y disposiciones finales.



II. DECLARACIÓN DE DOHA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA


Tal como se señaló anteriormente, el Acuerdo sobre los ADPIC permite que los países adopten diversos tipos de medidas que puedan restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y al mismo tiempo promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.


De esta forma, durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar, los Ministros adoptaron con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el Acuerdo sobre los ADPIC para la salud pública y particularmente sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.


En el párrafo 1 de la Declaración, los Ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto a enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide, ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos, y...

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