Acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos", suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499345

Acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos", suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.

Fecha15 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8037-10
Fecha de registro15 Noviembre 2011
EtapaTramitación terminada D.S. N° 109 (Diario Oficial del 19/03/2013)
MateriaPROTOCOLO BILATERAL CHILE-NICARAGUA AL TLC CHILE-CENTROAMERICA Y ANEXOS (22 DE FEBRERO 2011: MANAGUA)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL presidentE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO que APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMERICA Y SUS ANEXOS, SUSCRITO, EN MANAGUA, EL 22 DE FEBRERO DE 2011.

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SANTIAGO, julio 21 de 2011.-






MENSAJE 136-359/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.



Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos, suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.

I. ANTECEDENTES

El 14 de febrero del año 2002, fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del Congreso Nacional, el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre del año 1999.

El Artículo 21.03 (2) de dicho Tratado, estableció un mecanismo de entrada en vigencia progresiva del mismo, con el objeto de recoger la voluntad de los países signatarios, en orden a instituir, por una parte, un ámbito normativo común para todos los países y, por otra, un conjunto de disposiciones que deberían ser negociadas y tratadas en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países signatarios de Centroamérica.

Así, conforme al mencionado artículo, el Tratado entrará en vigor, separadamente, entre Chile y cada país de Centroamérica, una vez verificadas las condiciones fijadas en el mismo. Estas condiciones son: suscribir un protocolo que refleje la culminación de la negociación bilateral, en materias principalmente de acceso a mercados de mercancías y un capítulo de comercio de servicios; y, haber realizado el intercambio de los instrumentos de ratificación que certifiquen que han concluido las formalidades jurídicas necesarias con relación al Tratado y al respectivo Protocolo Bilateral. El trigésimo día contado a partir de la fecha en que se hayan verificado tales presupuestos, el Tratado y su Protocolo Bilateral, entrarán en vigor entre Chile y el correspondiente país centroamericano.

Desde la fecha de publicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, se han suscrito y entrado en vigor cuatro Protocolos Bilaterales. El primero, con la República de Costa Rica, que fue aprobado y publicado en conjunto con el Tratado de Libre Comercio. El segundo, con la República de El Salvador, suscrito el 30 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 1 de junio de 2002. El tercero, con la República de Honduras, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008. Y el cuarto, con la República de Guatemala, suscrito el 7 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2010.

En esta oportunidad, se envía a vuestra consideración el Protocolo Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua.

II. CONTENIDO

El Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Nicaragua se estructura sobre la base de cinco artículos y sus respectivos Anexos, que contienen las materias contempladas en el Artículo 21.03 (2) del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, y que se refieren a lo siguiente: el programa de desgravación arancelaria, contemplado en el Anexo 3.04 (2); las restricciones a programas de apoyo a las exportaciones, en el Anexo 3.09; los derechos de trámite aduanero, contempladas en el Anexo 3.11 (1); el entendimiento sobre indicaciones geográficas, contenido en el Anexo 3.12; las reglas de origen específicas aplicables sólo entre Chile y Nicaragua, contenidas en la Sección C del Anexo 4.03; y los Anexos I, II y III del Capítulo 11 sobre comercio transfronterizo de servicios.

Asimismo, el Protocolo Bilateral establece que dentro de un plazo de seis (6) meses a partir de su suscripción, las Partes realizarán consultas sobre la aplicación del Capítulo 16 referido a Contratación Pública y alcanzarán acuerdo sobre la Lista de Entidades de Nicaragua, correspondientes al Anexo 16.01, el cual será parte integrante del Protocolo Bilateral.

Por otra parte, se contempla que con el ánimo de fortalecer los lazos especiales de amistad, cooperación e integración entre ambas naciones, Chile brindará cooperación comercial a Nicaragua, en las áreas que las Partes determinen de común acuerdo.



1. Comercio de Mercancías

Chile tuvo en el año 2010 un intercambio comercial con Nicaragua que alcanzó los US$ 21 millones, con una balanza comercial superavitaria que llegó a los US$5 millones.



Comercio con Nicaragua, Año 2010

(Cifras en miles de US$)

Exportaciones

Importaciones

Balanza Comercial

Intercambio

Comercial

13.250

7.954

5.296

21.204



Este es un Protocolo Bilateral de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 15 años en Nicaragua y 10 años en Chile. Se estableció, además, la consolidación de los niveles arancelarios para ambas Partes, así como la posibilidad de acelerar la eliminación en el futuro. En el ámbito no arancelario se adoptó el compromiso de no imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio entre los países signatarios. También se...

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