Acuerdo que aprueba Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494936

Acuerdo que aprueba Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

Fecha16 Mayo 2013
Número de Iniciativa8952-10
Fecha de registro16 Mayo 2013
EtapaTramitación terminada D.S N° 131 (Diario Oficial del 25/02/2014)
MateriaCONVENIO CHILE-MÉXICO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES (8 DE JULIO 2011: MÉXICO)
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

SANTIAGO, 24 de abril de 2013.-





MENSAJE 072-361/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales”, suscrito en Ciudad de México, el 8 de julio de 2011.

  1. ANTECEDENTES

El presente instrumento internacional tiene como antecedente directo la reunión de la Mesa Bilateral Chile-México contra el tráfico de bienes culturales, realizada en mayo de 2011, la cual tuvo por objetivo intercambiar experiencias, organización, procesos, fortalezas y debilidades de las instancias de cada país relacionadas con el combate al tráfico ilícito de bienes culturales, para la redacción de un convenio bilateral en esta materia.

El Convenio responde a la necesidad de adoptar medidas tendientes a prohibir el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, de bienes del patrimonio paleontológico, arqueológico, artístico e histórico, entre ambos países, y a establecer los mecanismos y procedimientos para su recuperación, en caso de su exportación ilegal.

II. CONTENIDO DEL CONVENIO

El Convenio consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, 15 Artículos, agrupados en V Capítulos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, y un Anexo, en el cual las Partes enumeran los bienes culturales a los cuales se aplica el presente Convenio.



Preámbulo

En el Preámbulo las Partes reconocen la importancia de proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos Estados, consignando que la cooperación mutua, para la recuperación de bienes culturales que hayan sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente, constituye un medio eficaz para salvaguardar el legítimo derecho del propietario originario sobre dichos bienes culturales, evidenciando, además, el interés en establecer procedimientos comunes que permitan la recuperación de éstos.



Capítulo I Protección y prevención

Este Capítulo regula el objeto del Convenio, lo que ha de entenderse como “bienes culturales”, la designación de las Autoridades Centrales y la legislación aplicable.

En efecto, así el Artículo 1 consigna que el Convenio tiene por propósito prohibir el ingreso a los territorios de las Partes de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico sujeto a protección, proveniente de la otra Parte que haya sido sujeto de robo, obtención o tráfico ilícito, y establecer los procedimientos necesarios para su restitución.

El Artículo 2, a su turno, señala que para los efectos de este Convenio se entenderán como bienes culturales los objetos mencionados en el Anexo de este instrumento, el cual forma parte integrante del mismo y cuya enumeración consignada es de carácter enunciativa, no limitativa, en función de la protección que la legislación nacional de cada Parte y las convenciones internacionales aplicables para ambas confieran a los bienes culturales.

Así, el Anexo dispone que se entenderán como bienes culturales:

Para la República de Chile:


  1. las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;


  1. los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

  2. el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

  3. los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

  4. antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

  5. el material etnológico;

  6. los bienes de interés artístico tales como:

    1. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);


    1. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;



    1. Grabados, estampas y lito-grafías originales;


    1. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.



  1. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;


  1. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

  2. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

  3. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.



Para los Estados Unidos Mexicanos:

  1. objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;


  1. elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;

  2. bienes de interés histórico;


  1. bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

  2. bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional de ambos países;


  1. documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional de las Partes;


  1. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

  2. objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;


  1. sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;


  1. archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder...

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