Acuerdo que aprueba Convenio Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento ALA, sus anexos y protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, 24 de noviembre de 1998. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502675

Acuerdo que aprueba Convenio Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento ALA, sus anexos y protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, 24 de noviembre de 1998.

Fecha11 Noviembre 1999
Fecha de registro11 Noviembre 1999
Número de Iniciativa2423-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 352 (Diario Oficial del 12/06/2001)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL reglamento "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS, SUSCRITOs ENTRE EL Gobierno DE LA República DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA EN bRUSELAS EL 24 DE NOViembre DE 1998.

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SANTIAGO, noviembre 02 de 1999









M E N S A J E Nº 154-341/









A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio-Marco entre la República de Chile y la Comunidad Europea Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento "ALA", suscrito en Bruselas el 24 de noviembre de 1998.



I. EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION CON LA COMUNIDAD EUROPEA DE 1990.


El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo Marco de Cooperación. En virtud de este Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral.






En su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperación mutua, que fue considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose, además, en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad, en el transcurso de la presente década.


Entre 1990 y 1995 se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), traducidas en numerosos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.



II. EL ACUERDO MARCO DE FLORENCIA DE 1996.


A partir de la exitosa experiencia acumulada en ese quinquenio y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, que lo convertía en un "socio activo" de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estado miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte". Este último tratado, aprobado ya por ese Honorable Congreso Nacional, ha sido ratificado por nuestro Gobierno, se encuentra en vigencia internacional y sustituye el anterior convenio de Roma.


Congruente con su declarado propósito de intensificar y ampliar la cooperación bilateral y de promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, el Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada -tanto ya existentes como nuevas-, que se refieren a ámbitos específicos (normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.).







III. EL CONVENIO-MARCO DE 1998.


Sin embargo, por su propia naturaleza de convenio marco, el Acuerdo de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, a cuyo efecto fue necesario celebrar un convenio complementario, denominado Convenio Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Chile, en Virtud del Reglamento "ALA", suscrito, como se dijo, en la ciudad de Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.


Así, el Convenio incorpora las condiciones generales definidas en el Reglamento "ALA" de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina, mediante el Reglamento (CE) Nº 443/92, de fecha 25 de febrero de 1992, conocido como Reglamento "ALA".



1. Contenido.


a. Objeto.


El Convenio de 1998 establece modalidades de gestión de proyectos de cooperación financiera. Ha sido suscrito por las partes para la realización de los objetivos del Acuerdo de Florencia, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica. En este contexto, las Partes convienen que los proyectos financiados por la Comunidad serán ejecutados conforme con las modalidades de gestión que el Convenio fija (Art. 1).


b. Consultas entre las Partes


Por una Parte, se establece que el Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del Convenio-Marco. Asimismo, designará un Coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos. Además, la Comisión y el Coordinador nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-marco. El artículo 2 establece también, una serie de materias sobre las que procederá un exámen e intercambio periódico de información.





c. Convenios de financiación específicos y contratos.


El Artículo 3º del Convenio, establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a:


i. Un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. En Anexo figura el modelo de Convenio de financiación, que forma parte integrante del mismo o,


ii. Un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.


d. Adjudicación de contratos.


Según el artículo 4º, la Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad, podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto. Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.


e. Entes elegibles al financiamiento comunitario.


Podrán ser, de acuerdo al Artículo 6, el Estado y, entre otros entes u organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales.


f. Régimen fiscal.


El Artículo 7 dispone que el régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad, se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-marco. El Gobierno de Chile adoptará, en virtud del mismo artículo, todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.







g. Litigios y arbitraje.


Todo litigio entre la Comunidad y Chile, señala el Artículo 8, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-marco y que no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje, en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a la fecha del Convenio-Marco de 1998.


h. Modificaciones, entrada en vigor y denuncia.


Los artículos 9 y 10 establecen el procedimiento de modificación del Acuerdo, la fecha de entrada en vigor así como la...

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