Acuerdo que aprueba el convenio sobre cooperación financiera suscrito con el Gobierno de la República de Alemania, el 21 de Octubre de 1991. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514041

Acuerdo que aprueba el convenio sobre cooperación financiera suscrito con el Gobierno de la República de Alemania, el 21 de Octubre de 1991.

Fecha10 Junio 1992
Fecha de registro10 Junio 1992
Número de Iniciativa725-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.007 (Diario Oficial del 29/11/1993)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, CONVENIOS DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, MEDIO AMBIENTE, MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA SUSCRITO CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL 21 DE OCTUBRE DE 1991.




SANTIAGO, junio 09 de 1992.-



M E N S A J E Nº79-324/




Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Cooperación Financiera ( Proyecto "Rehabilitación de Hospitales II" ), suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania, en Santiago, el 21 de octubre de 1991.


Este Convenio se enmarca en el contexto de los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre Chile y Alemania, los que se pretenden ahora dinamizar a través de la cooperación financiera para contribuir al desarrollo social de nuestro país.


Para dicho propósito, el Convenio contempla el otorgamiento de un crédito y un aporte financiero no reembolsable, por un valor total de hasta veinticinco millones de marcos (DM 25 millones).


El proyecto al cual se vinculan los recursos financieros es la Rehabilitación de Hospitales y medidas colaterales destinadas a la realización y atención del proyecto. Sin embargo, en el evento que éste no se ejecute o se cumpla sólo parcialmente, el mismo podrá ser reemplazado por otro, siempre que las Partes así lo convengan.


Las referidas aportaciones, sin embargo, se harán efectivas una vez que éstas hayan sido autorizadas por el Gobierno Alemán.


El Convenio establece, a su vez, que las condiciones de concesión de las referidas prestaciones y el procedimiento de adjudicación de encargos, se fijarán mediante un contrato que habrá de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau y el receptor del préstamo, el cual se someterá a la legislación de la República Federal de Alemania, previa autorización del Presidente de la República de Chile, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, de conformidad al Decreto Ley Nº2.349. El Gobierno de Chile eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el país en relación a la concertación y ejecución del contrato a que se refiere el proyecto.


En relación a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la cooperación financiera que el Acuerdo establece, el Gobierno de la República de Chile se compromete a permitir a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transportes, sin adoptar medidas que excluyan o dificulten la participación en igualdad de condiciones, de las empresas con sede en el área alemana.


En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones, el siguiente



PROYECTO...

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