Acuerdo que aprueba la Convención sobre Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en el Artículo Quinto del Tratado de 1929, y Segundo de su Protocolo Complementario y sobre su Régimen Jurídico, suscrita entre los Gobierno de las Repúblicas de Chile y del Perú en Lima, el 11 de mayo de 1993. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500898

Acuerdo que aprueba la Convención sobre Cumplimiento de las Obligaciones Establecidas en el Artículo Quinto del Tratado de 1929, y Segundo de su Protocolo Complementario y sobre su Régimen Jurídico, suscrita entre los Gobierno de las Repúblicas de Chile y del Perú en Lima, el 11 de mayo de 1993.

Fecha01 Junio 1993
Fecha de registro01 Junio 1993
Número de Iniciativa1001-10
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES, CONVENCIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
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BOLETIN Nº 1001-10


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONVENCION SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL TRATADO DE 1929 Y SEGUNDO DE SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO Y SOBRE SU REGIMEN JURIDICO, SUSCRITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, EN LIMA, EL 11 DE MAYO DE 1993.




SANTIAGO, mayo 19 de 1993.




M E N S A J E Nº 766-325/



Honorable Senado:



Para el Gobierno que presido constituye un motivo de especial satisfacción someter a vuestra consideración un instrumento que soluciona definitivamente los problemas que permanecían aún pendientes entre Chile y Perú derivados del Tratado de 1929.


Como es de conocimiento del Honorable Senado, mi Gobierno se propuso en el ámbito de las relaciones exteriores, poner especial énfasis en el desarrollo de los vínculos de todo orden con las naciones vecinas para lo cual era indispensable emplear el máximo de nuestros esfuerzos por encontrar, con inteligencia, paciencia y capacidad creativa, solución a los principales problemas existentes, muchos de los cuales se arrastraban desde hacia largo tiempo.


La Convención suscrita en Lima el 11 de mayo último, se inscribe en ese terreno y, más que dar por cumplidas definitivamente las estipulaciones a que Chile se obligó en virtud del Artículo Quinto del Tratado de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario, concluye con un etapa difícil más que centenaria y abre perspectivas ciertas para una vinculación futura sincera y fecunda entre nuestros pueblos y Gobiernos.


El instrumento recientemente suscrito se compone de cuatro Títulos. El primero de ellos se refiere a las construcciones comprometidas por Chile y, los tres siguientes al régimen jurídico a que deberán someterse dichas obras.


El Titulo I declara que el Muelle Norte construido Sobre el costado norte del espigón ubicado al Norte de la bahía de Arica, el edificio para la Agencia Aduanera Peruana situado sobre el mismo y la nueva estación Terminal para el ferrocarril a Tacna, constituyen los establecimientos y zonas que Chile se obligó a construir, para el servicio del Perú, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Quinto del Tratado de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario.


Aspecto importante de este titulo es el inciso tercero de su artículo 1º que señala que al poner las mencionadas obras, de acuerdo con la presente Convención, al servicio del Perú, se dan por cumplidas y ejecutadas todas las obligaciones contenidas en el Artículo Quinto del instrumento internacional antes citado.


El Titulo II, denominado "Del uso del Muelle Norte", trata de su individualización y régimen jurídico. Establece que se trata de aquel construido al costado norte del espigón ubicado al Norte de la bahía de Arica, dejando así abierta la posibilidad para que Chile pueda habilitar en el futuro, al sur del mismo, un nuevo muelle o sitio de atraque. En cuanto a su régimen jurídico. Chile pone su uso, a perpetuidad, a disposición del Perú para su servicio, contrayendo este último la obligación de explotar su uso por medio de una Empresa Privada constituida bajo la forma de sociedad anónima sometida a la jurisdicción y leyes chilenas.


La explotación del uso del Muelle Norte por la Empresa Concesionaria comprenderá la prestación de los servicios de uso de muelle y estadía a las naves; de uso del muelle a los cargamentos y equipos de operación de las empresas estibadoras; y de almacenaje en su bodega y patios. Las operaciones portuarias deberán ser realizadas por las empresas de estiba y desestiba que se desempeñan actualmente en la ciudad de Arica.


La Empresa Concesionaria podrá recibir carga para o desde Perú, para Chile o desde Chile, desde otros países o para otros países, pero sólo la carga peruana gozará del libre tránsito concedido en el Tratado de 1929 y su Protocolo Complementario. El resto de la carga se regirá por la legislación chilena.


Su Título III, denominado "De la Oficina para la Agencia Aduanera Peruana", se refiere al edificio construido para tal efecto sobre el muelle, el que se pone, al igual que éste, a disposición del Perú a perpetuidad para su servicio. Su...

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