Acuerdo adoptado por el Consejo en su Sesión Especial Nº 2265E - 30 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724109

Acuerdo adoptado por el Consejo en su Sesión Especial Nº 2265E

Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Número de registroCVE-1690892
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta42.516
CVE 1690892 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.516 | Sábado 30 de Noviembre de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1690892
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2265E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2265E,
celebrada el 28 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo:
2265E-01-191128 – Modifica Acuerdo N° 1943E-01-151126
1. Introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo N° 1943E-01, de fecha 26 de
noviembre de 2015:
a) Sustituir el párrafo segundo del numeral 2 por el siguiente:
“En todo caso, la implementación y ejecución de tales operaciones, se efectuará
conforme a la normativa general dictada por el Banco que respectivamente las rija o por
la que la modifique, sustituya o complemente. Así, por ejemplo, en el caso de las
compras o ventas de divisas, efectuadas al contado (spot) o a través de otras
modalidades -incluida la celebración de contratos de compraventa forward de divisas-,
estas se efectuarán conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del Capítulo I del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI); respecto de las operaciones
de swap de divisas, deberá observarse lo dispuesto en el Capítulo 2.4 del Compendio de
Normas Monetarias y Financieras del Banco (CNMF); en tanto que tratándose de la
emisión de Bonos del Banco Central de Chile en Dólares de los Estados Unidos de
América (BCX), deberá estarse a lo resuelto en el Acuerdo que apruebe el respectivo
Plan Anual de Deuda o su modificación, según proceda, y a lo previsto en el Capítulo
4.2 del CNMF.” .
b)
Sustituir el numeral 3 por el siguiente:
“Dejar constancia que dado que algunas de las operaciones indicadas en el numeral
precedente se pueden efectuar de forma esporádica por el Banco para fines de provisión
de liquidez y/o política monetaria, su realización continuará rigiéndose por el
Compendio de Normas Monetarias y Financieras, por lo que las autorizaciones a que se
refiere el numeral 1 solo se requerirán cuando la acción del Banco tenga como objetivo
intervenir en el mercado cambiario, esto es, con fines de política cambiaria, según la
determinación efectuada por el Presidente del Banco con la aprobación del Consejo, o
por sí solo, en los términos precedentemente señalados”.
c) En el numeral 6, sustituir la expresión “, o mediante alguna otra modalidad,” por la
siguiente: “, o mediante alguna otra operación o modalidad,”.
d) Sustituir el numeral 7 por el siguiente:
“7. Informar la dictación del presente Acuerdo al señor Presidente de la Comisión para
el Mercado Financiero, y proceder a la publicación del mismo en la oportunidad que
determine el Presidente del Banco, el cual rige en todo caso desde la fecha de su
adopción.”.

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