Acuerdo núm. 1385, publicado el 23 de Enero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.385 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306898

Acuerdo núm. 1385, publicado el 23 de Enero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.385

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.385

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1.385, celebrada el 17 de enero de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

1385-04-080117 - Reconocimiento por el Banco Central de Chile, de convenios marco de contratación de derivados, para efectos de compensación de obligaciones conexas entre las mismas partes en caso de quiebra de una de las partes.

Se acordó lo siguiente:

  1. - Reconocer, para efectos de lo establecido en el

artículo 69

del Libro IV "De las Quiebras" del Código de Comercio conforme al cual se entiende que revisten el carácter de obligaciones conexas aquellas que, aun siendo en distinta moneda, emanen de operaciones de derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos derivados suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo ley chilena o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación que incluya un acuerdo de compensación en caso de quiebra o de liquidación forzosa, los siguientes convenios marco sobre condiciones generales de contratación de productos derivados:

  1. "1992 ISDA Master Agreements" en sus modalidades de contratación "Local Currency-Single Jurisdiction" y "Multicurrency-Cross Border", respectivamente; así como el convenio marco denominado "2002 ISDA Master Agreement". Los documentos en los cuales se contemplan los términos y condiciones de contratación de los citados convenios marco corresponden a los aprobados por la asociación financiera privada internacional de entidades participantes de la negociación de productos derivados denominada "Internacional Swap Derivatives Association, Inc." (ISDA); y

  2. La modificación, adecuación, sustitución o complemento de alguno de los convenios marco antes referidos, acordada por las instancias y conforme a la legislación, reglamentación y los procedimientos que resulten pertinentes, sólo en lo vinculado con los cambios o ajustes que estos convenios incorporen en materia de compensación en caso de quiebra respecto de operaciones de derivados.

Los convenios marco indicados en la letra a) anterior se encuentran depositados en las oficinas del Ministro de Fe del Banco Central de Chile y, además, para los efectos probatorios que resulten pertinentes serán protocolizados en la misma fecha del presente Acuerdo, en la Trigésimo Cuarta Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Diez Morello.

2- El...

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