Acuerdo núm. 1695, publicado el 31 de Julio de 2012. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1695
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1695
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1695, celebrada el 26 de julio de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:
1695-01-120726 – Modificación del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras, sobre "Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País.
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Sustituir la denominación del Título II, "De las Reuniones de Cámara", por "II. De la Compensación".
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Reemplazar la letra b) del N° 6 del Título II citado, por la siguiente:
"b) Notificación de Devoluciones y Segunda Reunión
(Errores y Devoluciones):
b 1) Notificación de Devoluciones:
Lista Definitiva de Devolución (LDD): Con
posterioridad a la Primera Reunión, las
instituciones libradas remitirán al Jefe de Cámara,
a través de la Institución de Turno, la LDD que
contendrá la individualización de los documentos
recibidos en la Primera Reunión de Cámara que no
sean aceptados para su cobro por falta de fondos o
cualquier otra causa, en el horario y según el
procedimiento que sea acordado por la mayoría
absoluta de las instituciones participantes de la
Cámara, lo cual en todo caso deberá tener lugar con
anterioridad a las 11:30 horas del día en que se
celebre la Segunda Reunión.
En todo caso, se deja constancia que las causales
de devolución o protesto deberán obedecer a
situaciones objetivas, legalmente justificadas y
encontrarse debidamente acreditadas, y aplicarse de
manera no discriminatoria respecto de los clientes
de las instituciones que presenten a cobro los
documentos correspondientes.
Efectuada la entrega de la LDD, quedará establecida
la conformidad definitiva respecto de los demás
documentos que hubieren sido presentados para su
cobro en la Primera Reunión de Cámara y que no
estén incluidos en la referida lista.
Lista Potencial de Devoluciones (LPD): Sin
perjuicio de lo indicado, las empresas bancarias
deberán entregar la LPD a la Institución de Turno,
con anterioridad al horario definido para el envío
de la LDD, en la cual se individualicen los
documentos respecto de los cuales ya se haya
resuelto, en esa oportunidad, su devolución por
alguna de las causales indicadas en el segundo
párrafo del epígrafe anterior referido a la LDD; o
en que, en su caso, igualmente se tenga previsto
proceder a dicha devolución, pero aún se encuentre
pendiente la determinación definitiva sobre el
particular, en el evento que la causal de
devolución resulte subsanable.
Respecto de la LPD, se establecerá la conformidad
definitiva de los documentos presentados para su
cobro en la Primera Reunión de Cámara y que no se
encuentren incluidos en dicho listado.
En todo caso, el envío de la LPD deberá...
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