Acuerdo núm. 1695, publicado el 31 de Julio de 2012. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1695 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469363054

Acuerdo núm. 1695, publicado el 31 de Julio de 2012. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1695

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1695

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1695, celebrada el 26 de julio de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:

1695-01-120726 – Modificación del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras, sobre "Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el País.

  1. Sustituir la denominación del Título II, "De las Reuniones de Cámara", por "II. De la Compensación".

  2. Reemplazar la letra b) del N° 6 del Título II citado, por la siguiente:

    "b) Notificación de Devoluciones y Segunda Reunión

    (Errores y Devoluciones):

    b 1) Notificación de Devoluciones:

    Lista Definitiva de Devolución (LDD): Con

    posterioridad a la Primera Reunión, las

    instituciones libradas remitirán al Jefe de Cámara,

    a través de la Institución de Turno, la LDD que

    contendrá la individualización de los documentos

    recibidos en la Primera Reunión de Cámara que no

    sean aceptados para su cobro por falta de fondos o

    cualquier otra causa, en el horario y según el

    procedimiento que sea acordado por la mayoría

    absoluta de las instituciones participantes de la

    Cámara, lo cual en todo caso deberá tener lugar con

    anterioridad a las 11:30 horas del día en que se

    celebre la Segunda Reunión.

    En todo caso, se deja constancia que las causales

    de devolución o protesto deberán obedecer a

    situaciones objetivas, legalmente justificadas y

    encontrarse debidamente acreditadas, y aplicarse de

    manera no discriminatoria respecto de los clientes

    de las instituciones que presenten a cobro los

    documentos correspondientes.

    Efectuada la entrega de la LDD, quedará establecida

    la conformidad definitiva respecto de los demás

    documentos que hubieren sido presentados para su

    cobro en la Primera Reunión de Cámara y que no

    estén incluidos en la referida lista.

    Lista Potencial de Devoluciones (LPD): Sin

    perjuicio de lo indicado, las empresas bancarias

    deberán entregar la LPD a la Institución de Turno,

    con anterioridad al horario definido para el envío

    de la LDD, en la cual se individualicen los

    documentos respecto de los cuales ya se haya

    resuelto, en esa oportunidad, su devolución por

    alguna de las causales indicadas en el segundo

    párrafo del epígrafe anterior referido a la LDD; o

    en que, en su caso, igualmente se tenga previsto

    proceder a dicha devolución, pero aún se encuentre

    pendiente la determinación definitiva sobre el

    particular, en el evento que la causal de

    devolución resulte subsanable.

    Respecto de la LPD, se establecerá la conformidad

    definitiva de los documentos presentados para su

    cobro en la Primera Reunión de Cámara y que no se

    encuentren incluidos en dicho listado.

    En todo caso, el envío de la LPD deberá...

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