Acuerdo núm. 1390, publicado el 22 de Febrero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN N° 1390 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306882

Acuerdo núm. 1390, publicado el 22 de Febrero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN N° 1390

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN N° 1390

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1390, celebrada el 21 de febrero de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

1390-01-080221 - Convocatoria y Bases de Postulación aplicables a los concursos públicos de antecedentes que debe realizar el Banco Central de Chile para la proposición y designación de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Se acordó lo siguiente:

  1. Convocar a los concursos públicos de

    antecedentes que le corresponde realizar al Consejo del Banco Central de Chile, en los términos establecidos por los artículos , y 12 del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de proponer a S.E. la Presidenta de la República las nóminas de tres postulantes que conformen las respectivas ternas para efectos de la designación de dos Ministros Titulares, abogado y economista, y de dos Ministros Suplentes, abogado y economista, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en adelante también el 'Tribunal', con motivo del reemplazo de los Ministros cuyo período legal de designación termina el día 12 de mayo de 2008.

    Los referidos concursos públicos de antecedentes se efectuarán en los términos y condiciones previstos en el siguiente llamado:

    'LLAMADO A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES.

    CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE.

  2. Llámase a concursos públicos de antecedentes para conformar cuatro nóminas de tres postulantes cada una, que se presentarán a S.E. la Presidenta de la República para que designe dos Ministros Titulares, abogado y economista, y dos Ministros Suplentes, abogado y economista, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley N° 211, de 1973, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 19.911, y las Bases de Postulación para la designación de los mismos aprobadas por el Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1390-01-080221. Los interesados podrán postular a los concursos a contar del día viernes 22 de febrero de 2008 y hasta las 18:00 horas del día lunes 17 de marzo de 2008, y hacer entrega de los antecedentes requeridos conforme a las Bases indicadas, dentro de los horarios de funcionamiento del Banco Central de Chile, en las oficinas de su Ministro de Fe, ubicadas en calle Agustinas 1180, piso 5º, Santiago.' II. Aprobar las Bases de Postulación para conformar las referidas nóminas, contenidas en documento que se anexa al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo, en las cuales se contienen las condiciones aplicables a la realización de los concursos públicos de antecedentes cuya convocatoria se aprueba conforme a lo acordado precedentemente.

  3. Encomendar al señor Vicepresidente que

    establezca un grupo de trabajo para efectos de presentar al Consejo los antecedentes y la evaluación preliminar de los postulantes, a fin de que se conformen las nóminas respectivas que se presentarán a consideración de S.E. la Presidenta de la República, para efectos de las designaciones correspondientes.

  4. Facultar al señor Gerente General para efectuar las demás actuaciones y disponer las medidas requeridas para la realización del concurso público de antecedentes, conforme al llamado y las Bases de Postulación precedentemente aprobadas, con facultades para darles ejecución.

  5. El presente Acuerdo se adopta en virtud de la facultad otorgada al Consejo del Banco Central de Chile por el artículo 6°, en relación con el artículo 12 del Decreto Ley N 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005, y modificado por la Ley N° 20.088, de 2006.

  6. Informar al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción la adopción del Acuerdo precedente.

  7. Publicar en el Diario Oficial el presente Acuerdo, incluido su Anexo, además del llamado a concurso.

    Santiago, 21 de febrero de 2008.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.

    BASES DE POSTULACIÓN PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN POR S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE DOS MINISTROS TITULARES Y DOS MINISTROS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

    CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    ACUERDO N° 1390-01-080221, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2008, DEL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

    ÍNDICE

Introducción
  1. Descripción de los cargos

    1. Antecedentes del Tribunal

    2. Normas legales aplicables a sus integrantes

  2. Requisitos y competencias

    1. Requisitos

    2. Calidad de experto en materias de libre competencia

  3. Postulación, selección y designaciones

    1. Antecedentes requeridos para postular

    2. Proceso de postulación

    3. Evaluación de antecedentes

    4. Conformación de ternas

Anexo N °1. Principales disposiciones del D.L. Nº 211, de 1973
Anexo N °2. Formatos de documentación para postulaciones
Anexo N °3. Esquema de antecedentes aplicable a la calidad de experto
Introducción

El presente documento contiene las Bases del concurso público de antecedentes, para efectuar las propuestas que el artículo 12 del Decreto Ley Nº 211 de 1973 ("D.L. N° 211"), en relación con los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo legal, encomienda al Consejo del Banco Central de Chile, en lo sucesivo también el "Consejo", para la designación por parte de S.E. la Presidenta de la República de dos Ministros Titulares y dos Ministros Suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en adelante también el "Tribunal", con motivo del término del período legal de designación de los Ministros Titulares doña Andrea Butelmann Peisajoff, economista, y don Radoslav Depolo Razmilic, abogado; y de los Ministros Suplentes don José Tomás Morel Lara, economista; y don Claudio Osorio Johannsen, abogado.

Cabe considerar que los citados Ministros fueron propuestos en las ternas correspondientes para los referidos cargos por el Consejo del Banco Central de Chile mediante Acuerdo N° 1122E, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2004, en el caso de los Ministros Titulares; y mediante Acuerdo N° 1125E, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2004, en el caso de los Ministros Suplentes, y los nombramientos correspondiente se efectuaron por Decretos Supremos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Nºs 111 y 120, de fecha 22 y 30 de abril de 2004, suscritos también por el señor Ministro de Hacienda.

El texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 211, modificado por la Ley N°20.088, se contiene en el D.F.L N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005.

El Tribunal es un órgano jurisdiccional especial e independiente cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia; y está sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excma. Corte Suprema.

El Tribunal se integra por cinco Ministros Titulares y cuatro Suplentes. El Ministro que preside el Tribunal, que debe ser abogado, es designado por S.E. el Presidente de la República, a partir de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Excma. Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.

Los miembros titulares restantes (los "titulares") deben ser profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas (en adelante e indistintamente los "economistas").

Dos de estos cuatro miembros, uno de cada área profesional, deben ser designados directamente por el Consejo del Banco Central de Chile, previo concurso público de antecedentes. Los otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, son designados por el Presidente de la República, a partir de dos nóminas de tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el Consejo del Banco Central de Chile, también mediante concurso público de antecedentes.

Asimismo, dos de los Ministros Suplentes del Tribunal (los "suplentes") deben ser abogados y los otros dos economistas, y su designación se efectúa por el Consejo y el Presidente de la República, en su caso, quienes deben designar cada uno a dos suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente, conforme al procedimiento señalado en el párrafo precedente para la nominación de los Ministros Titulares, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de éstos, sujeto a lo dispuesto en las Bases respectivas.

De conformidad a lo establecido en la Disposición Cuarta Transitoria de la Ley Nº 19.911 de 2003, las designaciones que se efectuaron para la instalación inicial del Tribunal tuvieron la duración que indicó el Presidente de la República en el primer Decreto Supremo de nombramiento, correspondiendo un período de seis años al Presidente del Tribunal, cuatro años a los Ministros Titular y Suplente abogados y a los Ministros Titular y Suplente economistas, designados por el Presidente de la República y dos años a los restantes Ministros Titulares y Suplentes que fueron designados por el Consejo del Banco Central de Chile.

Por lo expuesto, estos concursos tienen por objeto conformar las ternas que el Consejo del Banco Central de Chile debe proponer para el nombramiento de dos Ministros Titulares y de dos Ministros Suplentes que deben ser designados por S.E. la...

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