Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2617 - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980630267

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2617

Número de registroCVE-2446335
Fecha de publicación30 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.763
CVE 2446335 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.763 | Martes 30 de Enero de 2024 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2446335
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA N° 2617
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2617,
celebrada el 25 de enero de 2024, acordó lo siguiente:
2617-03-240125 – Nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
1. Aprobar, a contar del 1 de enero de 2026, un nuevo Compendio de Normas de Cambios
Internacionales (CNCI), contenido en el Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo. A
contar de esa fecha, se sustituirá el actual CNCI y se derogarán cada uno de sus Capítulos y su
Manual.
2. Facultar al Gerente General para:
a) Dictar los Reglamentos Operativos del nuevo CNCI e incorporar al mismo las
adecuaciones que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento, seguridad y
actualización del Sistema de Información Cambiaria (SICAM).
b) Dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren
necesarios para la aplicación del nuevo Compendio.
c) Establecer, mediante Carta Circular, un calendario de marcha blanca del nuevo CNCI, en
especial, en lo relativo a las obligaciones de reporte, el cual podrá contemplar períodos de doble
reporte.
d) Definir los plazos para que la Gerencia de Información Estadística establezca las
especificaciones técnicas para el inicio de reportes por parte de los participantes del SICAM.
Santiago, 25 de enero de 2024.- Mauricio Álvarez Montti, Ministro de Fe Subrogante.
CAPÍTULO I
MARCO GENERAL DE LA POLÍTICA Y NORMATIVA CAMBIARIA
I. Antecedentes Generales
Para cumplir con sus objetivos de velar por la estabilidad de la moneda y el normal
funcionamiento de los pagos internos y externos, la LOC del BCCh, le confiere a éste la
atribución de dictar normas en materia de OCIs, así como para la ejecución de esta clase de
operaciones.
Las OCIs, de acuerdo al artículo 39 de la LOC, corresponden a las compras y ventas de
moneda extranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una
obligación pagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al
exterior o viceversa. Se entiende por moneda extranjera o divisa, para estos efectos, los billetes o
monedas de países extranjeros, cualesquiera que sean su denominación o características, y las
letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro
documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda. Asimismo, se consideran
OCI las transferencias o transacciones de oro o de títulos representativos del mismo, que
recaigan en las especies de oro que cumplan las condiciones que señala el precitado artículo.
Los efectos de las OCIs que se realicen en el extranjero, para cumplirse en Chile, se
sujetarán a la legislación chilena.
La LOC consagra el principio de libertad cambiaria, lo que significa que las OCIs pueden
ser realizadas libremente por cualquier persona, sin perjuicio de las facultades que se otorgan al
BCCh, para sujetarlas a determinadas restricciones y limitaciones.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.763 Martes 30 de Enero de 2024 Página 2 de 16
CVE 2446335 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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El artículo 49 de la LOC, faculta al BCCh para imponer ciertas restricciones a las OCI que
se realicen o deban realizarse en el MCF, así como las operaciones que tienen relación con ellas,
tales como, por ejemplo, que los depósitos, inversiones o créditos en moneda extranjera que
provengan o se destinen al exterior queden sometidos a la obligación de mantener un encaje y/o
que las obligaciones de pago o de remesa asociadas a esas operaciones requerirán la autorización
previa del BCCh en las condiciones que éste determine.
Por su parte, las facultades del BCCh para imponer ciertas limitaciones cambiarias, se
encuentran contenidas en los artículos 40 y 42 de la LOC, y consisten básicamente en: i) exigir
que la realización de determinadas OCIs le sea informada por escrito; y ii) disponer que todas o
algunas de las OCIs señaladas en el artículo 42 de la LOC se realicen, exclusivamente en el
MCF.
Actualmente, el BCCh mantiene un régimen de flotación cambiaria, en el que el tipo de
cambio es determinado por el mercado, como se explica en la Sección II. Bajo este marco de
política, conforme a lo señalado en la Sección II, en la actualidad no se aplican restricciones
cambiarias; mientras que las limitaciones cambiarias en vigor consisten en canalizar ciertas OCIs
a través del MCF, lo que se explica en la Sección IV, y reportar al BCCh las OCIs que se señalan
en la Sección V.
En la implementación actual de las atribuciones cambiarias conferidas al BCCh por su
LOC, se ha tenido en especial consideración el régimen de flotación cambiaria, así como la
necesidad de disponer de información que permita a los agentes económicos tomar decisiones
basadas en una correcta evaluación macro-financiera. Los usos que el BCCh hace de la
información cambiaria recopilada se explican en la Sección VI.
II. Marco de la Política Cambiaria vigente
El BCCh aplica, desde septiembre de 1999, un régimen de flotación cambiaria en el que el
tipo de cambio es determinado por el mercado. Este régimen permite la ejecución de una política
monetaria independiente, y cumple un rol especialmente importante como mecanismo de ajuste
para enfrentar shocks externos y mantener la estabilidad financiera; en particular, facilita el
ajuste a fluctuaciones en las condiciones financieras internacionales, atenuando sus efectos en las
tasas de interés domésticas.
En todo caso, bajo este esquema de flotación cambiaria, el BCCh puede intervenir en el
mercado cambiario en casos excepcionales y calificados, mediante compras y ventas de divisas,
pudiendo también considerar otro tipo de operaciones y modalidades, tales como la realización
de forward y swap de divisas, la emisión de BCX, entre otras.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 51 de la LOC, el BCCh está facultado para
comprar o vender divisas, en el precio convenido por las partes, en conformidad con las bases
que establezca en cada oportunidad.
III. Restricciones cambiarias
Según lo establecido en el artículo 50, en relación con el artículo 49, ambos de la LOC, la
imposición de estas medidas debe estar fundada en la circunstancia de exigirlo la estabilidad de
la moneda o el financiamiento de la balanza de pagos, y por un plazo preestablecido que no
puede ser superior a un año, renovable.
IV. Mercado Cambiario Formal
Según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOC, se entiende por el MCF el constituido por
las empresas bancarias, además de otras entidades o personas que el BCCh podrá autorizar para
formar parte de éste y que sólo estarán facultadas para realizar las OCIs que el BCCh determine.
Se entiende que una OCI se realiza en el MCF cuando se efectúa por alguna de las personas
o entidades que lo constituyen o a través de alguna de ellas. En el Anexo N° 1 de este Capítulo,
se encuentran las normas relativas a las entidades autorizadas para formar parte del MCF y al
funcionamiento de dicho mercado. Por su parte, el listado de las entidades no bancarias que
forman parte del MCF se encuentra en el Reglamento Operativo (RO) I.2 de este Capítulo.
Las compras, ventas, transacciones, remesas o el traslado (Transferencias) de moneda
extranjera que efectúen las empresas bancarias y demás entidades que formen parte del MCF, o
que se realicen a través de ellas, deberán formalizarse y ser informadas al BCCh a través de los
mecanismos y especificaciones de envíos electrónicos señalados por la Gerencia División
Estadísticas y Datos del BCCh, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del CNCI y sus
ROs.

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