Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria N° 2580E - 27 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945914487

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria N° 2580E

Número de registroCVE-2381640
Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.662
CVE 2381640 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.662 | Miércoles 27 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2381640
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2580E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2580E,
celebrada el 7 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:
2580E-01-230907 – Aprueba programa especial de emisión de pagarés o certificados de
depósitos que den cuenta de depósitos de liquidez recibidos de empresas bancarias, para los
fines que indica.
I. Aprobar un programa especial consistente en otorgar a las empresas bancarias que
efectúen Depósitos de Liquidez, la posibilidad de solicitar al Banco Central de Chile (BCCh) que
emita uno o más pagarés o certificados de depósito que den cuenta de cada depósito de liquidez
realizado en moneda nacional (PDL), siguiendo el formato que se adjunta como Anexo 1 de este
Acuerdo. Dichos instrumentos serán emitidos conforme a las facultades que le otorga su Ley
Orgánica Constitucional al BCCh, especialmente en sus artículos 34 N° 4, 56 y 57. En lo no
previsto en la normativa señalada, se aplicarán las normas sobre operaciones de crédito de dinero
que trata la ley N° 18.010 y aquellas pertinentes de la ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y
Pagarés, y demás normas de la legislación general.
Los PDL llevarán la firma, indistintamente, del Gerente de División Mercados Financieros,
del Gerente de Operaciones de Mercado o del Gerente de Operaciones y Sistemas de Pagos, y
otra firma de un apoderado especialmente facultado al efecto por el BCCh, lo que no será
necesario acreditar ante terceros. En este acto, se faculta especialmente a los señores Mauricio
Álvarez, Andrés Söchting, Leonardo Avendaño y Rodrigo Lozano para los efectos antes
señalados. Los PDL podrán ser emitidos ya sea físicamente y/o sin impresión física de los
mismos, para lo cual cada empresa bancaria deberá otorgar mandato al BCCh para su entrega a
una empresa de depósito de valores constituida conforme a la ley N° 18.876, de 1989, de acuerdo
con el formato que se adjunta como Anexo 2 de este Acuerdo.
II. Disponer que los referidos PDL sean considerados como instrumentos elegibles para
garantizar la FCIC. Para estos efectos, se propone modificar el Anexo 1 de la Regulación de la
FCIC, agregando una letra E del siguiente tenor:
“E. Pagarés o certificados de depósito emitidos por el Banco Central de Chile, en pesos y a
la orden de su beneficiario, que documentan depósitos de liquidez (PDL) tomados por la
respectiva empresa bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 N° 4 de la Ley
Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en relación con el Capítulo 2.2 del
Compendio de Normas Monetarias y Financieras”.
Al momento de emisión del PDL, este deberá constituirse en garantía en favor del BCCh
para caucionar la FCIC. Lo anterior se realizará, en caso de emisión física, mediante el endoso en
garantía, y en el caso de emisión desmaterializada, la correspondiente prenda deberá constituirse
en favor del BCCh de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 14 de la citada ley
N° 18.876, que trata la “Prenda especial sobre valores en depósito registrados en sistema de
anotaciones de cuenta”. Para lo anterior, cada empresa bancaria mandatará especialmente al
BCCh para endosar en garantía y/o constituir, modificar y alzar la mencionada prenda, así como
para custodiar estos instrumentos, si corresponde, de acuerdo con el formato que se adjunta como
Anexo 2 de este Acuerdo. El BCCh faculta para estos mismos efectos a las personas señaladas en
la sección anterior.

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