Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2497 - 30 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909490779

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2497

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Número de registroCVE-2179173
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.340
CVE 2179173 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.340 | Martes 30 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2179173
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2497
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2497,
celebrada el 25 de agosto de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
2497-03-220825 – Nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales.
1. Aprobar un nuevo Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales
(CNCI) que establece las normas relativas a las entidades autorizadas para formar parte del
Mercado Cambiario Formal y el funcionamiento de dicho mercado, según el texto contenido en
el Anexo del presente Acuerdo.
2. Facultar al Gerente General del Banco para que, una vez que entre en vigencia el presente
Acuerdo, efectúe todas las adecuaciones al Manual del CNCI que sean necesarias o pertinentes
para implementar la tercera etapa del proceso de modernización cambiaria.
3. Disponer que el nuevo Capítulo III del CNCI comience a regir a contar del 1 de
septiembre de 2022, sin perjuicio de que las normas relativas a las plataformas transaccionales
que se mencionan en dicho Capítulo comiencen a regir con fecha 1 de septiembre de 2023.
Santiago, 25 de agosto de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
CAPÍTULO III
COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES
NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA FORMAR PARTE
DEL MERCADO CAMBIARIO FORMAL Y AL FUNCIONAMIENTO DE DICHO
MERCADO
I. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del
Banco Central de Chile (BCCh) y el Capítulo I de este Compendio, se entiende por Mercado
Cambiario Formal (MCF) el constituido por las empresas bancarias. Además, el BCCh puede
autorizar a otras entidades o personas para formar parte del MCF, las cuales solo estarán
facultadas para realizar las operaciones de cambios internacionales (OCIs) que el BCCh
determine (Entidades del MCF No Bancarias).
Se entenderá que una OCI se realiza en el MCF, cuando se efectúa por alguna de las
personas o entidades que lo constituyen o a través de alguna de ellas.
Asimismo, el artículo 43 de la LOC dispone que el BCCh deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de que el MCF esté constituido por un número suficiente de personas o
entidades, que permitan su funcionamiento en condiciones de adecuada competencia. De igual
modo, dicho precepto legal encomienda al BCCh establecer las normas que regulen las OCIs que
se efectúen entre empresas bancarias, demás personas autorizadas para formar parte del MCF o
entre éstas y aquéllas.

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