Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2482 - 22 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906605993

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2482

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de registroCVE-2145605
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.284
CVE 2145605 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.284 | Miércoles 22 de Junio de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2145605
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2482
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2482,
celebrada el 16 de junio de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
2482-03-220616 – Modificación de los Capítulos que forman parte del Título III.E del
Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, para la modernización de
la regulación sobre cuentas de ahorro a plazo.
1. Sustituir los Capítulos III.E.1 y III.E.4 por el siguiente nuevo Capítulo III.E.1:
“CAPÍTULO III.E.1
CUENTAS DE AHORRO A PLAZO
Se autoriza a las empresas bancarias para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las
que deberán sujetarse a las normas generales y específicas que les resulten aplicables según su
objeto, contenidas en el presente Capítulo:
I. Disposiciones Generales para las Cuentas de Ahorro a Plazo
Suscripción de contrato de apertura
1. Las Cuentas de Ahorro a Plazo se documentarán a través de un contrato de apertura, cuyo
otorgamiento no requerirá efectuar un depósito inicial coetáneo a la apertura de la cuenta,
pudiendo contarse con un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de apertura de ésta
para la constitución de dicho depósito. En caso de no efectuarse el primer depósito dentro del
plazo señalado que resulte aplicable, la institución podrá dejar sin efecto el contrato y dar cierre a
la cuenta de ahorro en cuestión, otorgando aviso al cliente de la decisión que adopte. Asimismo,
deberá constar en el contrato de apertura que se otorgue el consentimiento del cliente y su acceso
previo a las Condiciones Generales del mismo.
El contrato de apertura podrá ser suscrito de manera presencial o por medios remotos,
utilizando los recursos tecnológicos disponibles, siempre que se cumplan las exigencias legales
aplicables respecto de la contratación no presencial.
Las Cuentas de Ahorro a Plazo podrán ser de carácter unipersonal o pluripersonal, y a plazo
indefinido.
El referido contrato de apertura podrá ser suscrito por el cliente en forma simultánea con la
contratación voluntaria de otros productos o servicios financieros, si este así lo estima pertinente,
a su juicio exclusivo. En esta modalidad es posible contratar la Cuenta de Ahorro a Plazo en
carácter de producto principal y los restantes revestir carácter conexo, caso en el cual deberá
insertarse un anexo al contrato de apertura, en el que se identifique cada producto o servicio
conexo, debiendo estos ser aprobados expresa y separadamente por el cliente, mediante su firma,
otorgada de manera presencial o por medios remotos. Conforme a lo anterior, la institución
financiera deberá informar al cliente que la contratación de las Cuentas de Ahorro a Plazo podrá
ser realizada de forma individual, sin necesidad de vincularla a otros productos o servicios
financieros.
El contrato de apertura deberá hacer referencia y regirse, expresamente, por las Condiciones
Generales de apertura de Cuentas de Ahorro a Plazo que hubiere aprobado la respectiva empresa

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