Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2450
Fecha de publicación | 25 Enero 2022 |
Número de registro | CVE-2075834 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Número de Gaceta | 43.161 |
CVE 2075834 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.161 | Martes 25 de Enero de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2075834
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2450
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2450,
celebrada el 20 de enero de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:
2450-05-220120 – Nueva regulación que autoriza la creación y reglamenta el
funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor.
1. Disponer la aprobación del nuevo Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas
Financieras (CNF) del Banco Central de Chile (BCCh), que “Autoriza la Creación y Reglamenta
el Funcionamiento de las Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor, en que participen
empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión para
el Mercado Financiero”, incluido en Anexo que forma parte integrante de este Acuerdo.
2. Dejar constancia que la normativa que se aprueba tiene origen en el proceso de consulta
pública normativa dispuesto por Acuerdo N° 2375-01-210304, el que tuvo lugar entre los meses
de marzo y mayo de 2021; y en el análisis efectuado por el BCCh respecto de los comentarios
recibidos en dicha consulta, así como del informe previo de la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) provisto de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional
del BCCh.
Santiago, 20 de enero de 2022.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
CAPÍTULO III.H.6
AUTORIZA LA CREACIÓN Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN PARA PAGOS DE BAJO VALOR EN QUE
PARTICIPEN EMPRESAS BANCARIAS U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Las Cámaras de Compensación para Pagos de Bajo Valor (en adelante, las “Cámaras” o
“CPBV”) son infraestructuras del mercado financiero desarrolladas para realizar la aceptación,
compensación y facilitar o disponer la liquidación de órdenes de pago de bajo valor (“órdenes de
pago”) correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, que
sean otorgadas o exigibles por o a empresas bancarias u otras instituciones financieras sujetas a
la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en adelante, referidas
conjuntamente también como las “instituciones financieras”.
Para efectos de esta normativa, las órdenes de pago de bajo valor corresponden a aquellas
que se originan en transacciones efectuadas con medios de pago masivos, tales como Tarjetas de
Pago reguladas por el Banco Central de Chile (BCCh), transferencias electrónicas de fondos y
cualesquiera otras operaciones que generen abonos o cargos en dinero en cuentas corrientes,
cuentas a la vista o cuentas con provisión de fondos abiertas por instituciones financieras
establecidas o autorizadas para operar en el país. El valor máximo unitario de las transacciones
brutas que podrán ser compensadas deberá ser definido por cada Cámara en su Reglamento
Operativo.
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