Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2437 - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878299305

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria N° 2437

Número de registroCVE-2041277
Fecha de publicación17 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.105
CVE 2041277 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.105 | Miércoles 17 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2041277
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2437
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2437,
celebrada el 11 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2437-03-211111 – Modifica los términos y condiciones de la Línea de Crédito de Liquidez
(LCL) en moneda nacional, autorizada por Acuerdo N° 2297E-02, de 26 de marzo de 2020.
I. Aprobar las siguientes modificaciones a los términos y condiciones de la Línea de Crédito
de Liquidez (LCL) en moneda nacional, autorizada por Acuerdo N° 2297E-02, de 26 de marzo
de 2020 (Regulación de la LCL):
a. Autorizar la renovación de la LCL hasta el 30 de agosto de 2022, a las empresas
bancarias que mantengan créditos contraídos con cargo a ella. Para acceder a esta renovación, la
empresa bancaria que así lo requiera deberá suscribir una modificación al Contrato de Línea de
Crédito de Liquidez en Moneda Nacional a Empresas Bancarias, en los términos del Anexo N° 2
de la Regulación de la LCL.
b. Los créditos vigentes otorgados con cargo a la LCL por el Banco Central de Chile
(BCCh) a las empresas bancarias que accedan a esta renovación, pasarán a estar sujetos, a contar
del 1 de abril de 2022, a las siguientes condiciones:
• Los créditos vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos
semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquél fuera
inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la
siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados
correspondientes a él o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no
renovar.
• Sin perjuicio de lo anterior: a) Para acceder a cada una de las renovaciones semanales, la
respectiva empresa bancaria deberá pagar obligatoriamente al BCCh una suma aproximada al
equivalente al 4,5% del monto total de créditos cursado por ella con cargo a la LCL, que hayan
estado vigentes al 1 de abril de 2022, con el fin de que cada mes se pague aproximadamente un
20% del citado total de créditos. El monto exacto del prepago será comunicado por el BCCh a
cada empresa bancaria semanalmente, y b) Con todo, el plazo máximo de vencimiento de todas
las operaciones cursadas con cargo a la LCL y renovadas de acuerdo con lo antes indicado, será
el 30 de agosto de 2022.
• Cada operación cursada con cargo a la LCL y renovada de acuerdo a lo antes indicado,
devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al
momento de cada renovación, más un spread que será comunicado por el BCCh en las
Condiciones Financieras de la LCL, semanalmente.
• Los intereses se devengarán y pagarán por períodos semanales, en las mismas fechas de
vencimiento y/o renovación de la respectiva operación. El cobro de los intereses se efectuará en
forma lineal, calculándose éstos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la
LCL, por la respectiva empresa bancaria, los que se deberán pagar el último día hábil de cada
período de interés.
• A partir del 1 de abril de 2022, los créditos otorgados con cargo a la LCL que se renueven
de acuerdo a lo antes expresado, no podrán refinanciarse con cargo a la FCIC UNO, por lo cual,
desde la fecha antedicha no será aplicable lo dispuesto en la letra p. del numeral 3 de la Sección I
de la Normativa de la FCIC.

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