Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria N° 2435 - 8 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877911364

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria N° 2435

Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2037407
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta43.097
CVE 2037407 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.097 | Lunes 8 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2037407
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2435
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria N° 2435,
celebrada el 4 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2435-04-211104 – Modifica Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras, sobre
Normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
1. Modificar el Capítulo III.C.2, sobre Normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sustituyéndolo
íntegramente por el texto contenido en el Anexo, que forma parte integrante del presente
Acuerdo.
2. Se deja constancia que esta modificación normativa tiene como antecedente el proceso de
consulta pública dispuesto por Acuerdo N° 2395E-01-210512, los comentarios recibidos con
motivo del mismo y el análisis técnico de estos efectuado por el Banco Central de Chile.
3. Las modificaciones al Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras regirán
desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial.
Santiago, 4 de noviembre de 2021.- Atentamente, Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
NORMAS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
El Banco Central de Chile (“BCCh”), en virtud de lo dispuesto por su Ley Orgánica
Constitucional (“LOC”), la Ley General de Cooperativas (“LGC”), contenida en el D.F.L. N° 5,
de 25 de septiembre de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de ese cuerpo legal, y el artículo 7° del DL. N°
1.638, de 1976, establece las siguientes normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, en adelante referidas también, indistintamente, como las Cooperativas:
1. Las Cooperativas, para efectuar las operaciones propias de su giro, deberán dar
cumplimiento a lo siguiente:
1.1. Establecer las condiciones y los procedimientos a que estará sujeta la devolución de los
montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de
participación, cualquiera sea la causal legal, reglamentaria o estatutaria que la haga exigible o
procedente, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 y 19 bis de la LGC.
Conforme a lo ordenado por el artículo 19 bis citado, en ningún caso podrán devolverse
cuotas de participación, sin que se hubieren enterado en la Cooperativa previamente aportes de
capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa
legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán
exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar alguna de
las circunstancias que los causa, teniendo precedencia para su cobro el socio disidente.
1.2. El artículo 19 bis señalado también prescribe que la Cooperativa no podrá efectuar,
directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos
enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o

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