Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria Nº 2331E - 8 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875232379

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria Nº 2331E

Número de registroCVE-1797201
Fecha de publicación08 Agosto 2020
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta42.726
CVE 1797201 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.726 | Sábado 8 de Agosto de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1797201
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2331E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2331E,
celebrada el 7 de agosto de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
2331E-01-200807 – Dispone flexibilización excepcional y transitoria de la normativa que
rige la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional y
en Dólares, en el País, conforme al Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
1. De acuerdo a lo establecido en el Título V del nuevo Capítulo III.H.1 del Compendio de
Normas Financieras del Banco Central de Chile (“CNF”), sobre situaciones de contingencia
operacional que pueden afectar la Cámara de Cheques y otros Documentos, en Moneda Nacional
y en Dólares, en el País, se resuelve, en forma excepcional y transitoria, suspender la aplicación
del límite individual de cincuenta millones de pesos establecido en el párrafo tercero del numeral
1 de ese Capítulo, para presentar a canje, compensación y liquidación a través de esta Cámara,
los vales y otros documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, emitidos en moneda nacional
por una empresa bancaria establecida en el país.
Conforme a lo resuelto, durante el plazo de tres meses contado desde la publicación del
presente Acuerdo en el Diario Oficial, las empresas bancarias podrán presentar en la Cámara
estos documentos a la vista, sin que se aplique un límite de monto individual.
Asimismo, esta autorización no modifica ni altera la prohibición contemplada en el numeral
1 del Capítulo III.H.1 citado, en cuanto a que no se podrá presentar a canje, compensación o
liquidación en esta Cámara, los cheques y los vales y demás documentos a la vista girados o
emitidos por una empresa bancaria en favor de otra.
2. Se deja constancia que la autorización conferida ha sido adoptada teniendo presente las
dificultades logísticas y de seguridad que se han presentado producto de las situaciones derivadas
de los eventos de la crisis social desde octubre de 2019, y las derivadas de las medidas
restrictivas adoptadas por la autoridad para controlar la pandemia COVID 19, en relación con la
necesidad de las empresas bancarias establecidas en el país, de presentar directamente a cobro,
fuera de Cámara, los documentos a la vista por un valor igual o superior a los cincuenta millones
de pesos.
Esta medida excepcional cuenta con el informe previo de la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF) otorgado en términos favorables, y será renovable por el Consejo del Banco
en caso de persistir las circunstancias o contingencias que dieron lugar a su adopción, efecto para
el cual se solicitará contar con el informe previo de la CMF, en los términos previstos en el
artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco.
Santiago, 7 de agosto de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

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