Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2405 - 30 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870082314

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión ordinaria Nº 2405

Fecha de publicación30 Junio 2021
Número de registroCVE-1969557
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta42.990
CVE 1969557 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.990 | Miércoles 30 de Junio de 2021 | Página 1 de 20
Normas Generales
CVE 1969557
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2405
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2405,
celebrada el 24 de junio de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2405-05-210624 – Nueva regulación para el establecimiento de Cámaras de Compensación
de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera, que reemplazará el actual Capítulo III.H.5
del CNF, junto con perfeccionar la normativa sobre Cámaras de Compensación de Pagos
de Alto Valor en Moneda Nacional
1. Con la finalidad de perfeccionar la normas aplicables a las Cámaras de Compensación de
Pagos de Alto Valor (CCAV) contempladas en el Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas
Financieras (CNF), para regular el establecimiento de dichas Cámaras en Moneda Extranjera, y
robustecer la normas aplicables a las CCAV en Moneda Nacional, se acordó sustituir el citado
Capítulo, reemplazándolo por la siguiente normativa que se incorpora al CNF:
i) Capítulo III.H.5 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor”, según el texto
propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece los lineamientos generales
aplicables a las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (CCAV) que incluyen, entre
otros aspectos, sus componentes, procesos de gestión de riesgos y requisitos comunes tanto para
la CCAV en moneda nacional como en moneda extranjera, para compensar órdenes de pago en
dicha Cámara.
ii) Capítulo III.H.5.1 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda
Nacional”, según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece
lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago en moneda nacional,
en una CCAV MN, y la liquidación de saldos netos en el Sistema LBTR del Banco Central de
Chile.
iii) Capítulo III.H.5.2 “Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda
Extranjera”, según texto propuesto contenido en el Anexo del presente Acuerdo, que establece
lineamientos específicos aplicables a la compensación de órdenes de pago provenientes de
transacciones spot peso-dólar, en una CCAV FX, y la liquidación de saldos netos en el Sistema
LBTR del Banco Central de Chile.
2. Asimismo, efectuar los siguientes ajustes normativos de consistencia y coherencia en los
Capítulos III.H.4 “Sistema LBTR”, III.H.4.1 “Sistema LBTR en Moneda Nacional”, III.H.4.2
“Sistema LBTR en Dólares”, III.H.4.1.1 “Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Moneda
Nacional”, III.H.4.2.1 “Reglamento Operativo del Sistema LBTR en Dólares”, con el fin de
incorporar la liquidación de los saldos netos deudores determinados por la CCAV FX al Sistema
LBTR en dólares:
i. Capítulo III.H.4 “Sistema LBTR” del CNF:
a. Título III.3 “Instrucciones de Transferencia de Fondos”. En el numeral 12 se adiciona un
nuevo párrafo que especifica que el Anexo N° 2 también regirá respecto de las ITF que se emitan
en relación con la liquidación de los saldos netos de la CCAV FX, y en cuanto al uso de las
cuentas de liquidación de que sea titular el BCCh y que este provea al Operador de una CCAV
FX, conforme a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 del CNF, para la exclusiva finalidad de permitir
la liquidación de saldos netos de esa Cámara.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.990 Miércoles 30 de Junio de 2021 Página 2 de 20
CVE 1969557 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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b. Título V.3 “Tarifas”. El numeral 37 señala en su número iii) que existirá un cargo por la
liquidación de los resultados netos de los ciclos diarios de las Cámaras de Compensación, de
acuerdo a lo señalado en el sub Capítulo III.H.4.1, agregándose la referencia al sub Capítulo
III.H.4.2. Adicionalmente, en el número ii) se especifica que el cargo por operación procesada en
el Sistema LBTR se aplica tanto para operaciones emitidas por cuenta propia como por una
sociedad de apoyo al giro que represente a los participantes.
c. Anexo N°2. Se agrega un nuevo numeral 2 sobre “Liquidación de las Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera (CCAV FX) mediante ITFs”.
ii. Capítulo III.H.4.1 “Sistema LBTR en Moneda Nacional”:
a. Título III.7 “Procesamiento y Liquidación del Sistema LBTR en Moneda Nacional”. El
numeral 7, letra b) establece que se liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en
moneda nacional correspondientes a los resultados netos de los ciclos diarios de compensación
que resulten de las Cámaras de Compensación a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2,
III.H.3, III.H.5 del CNF, agregándose las Cámaras de Compensación correspondientes al
Capítulo III.H.5.1 de este Compendio.
iii. Capítulo III.H.4.2 “Sistema LBTR en Dólares”:
a. Título III.2 “Procesamiento y Liquidación”. El numeral 14, letra b) establece que se
liquidarán a través del Sistema LBTR-USD los importes en USD correspondientes a los
resultados netos en dólares de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de
Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras de
Compensación correspondientes al Capítulo III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.
iv. Capítulo III.H.4.1.1 “Reglamento Operativo Sistema LBTR en Moneda Nacional”:
a. Título I “Antecedentes Generales”. En el numeral 3, letra b) se establece que se
liquidarán a través del Sistema LBTR MN los importes en moneda nacional correspondientes a
los resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de
Compensación a que se refieren a los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3 y III.H.5 del CNF,
agregándose las Cámaras correspondientes a los Capítulos III.H.5.1 y III.H.5.2 de este
Compendio.
b. Título IV “Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos”. Se agrega un
nuevo numeral 6 que establece que para la emisión de ITF asociadas a la liquidación de los
saldos netos deudores y acreedores en pesos del ciclo de compensación una CCAV FX, bajo la
denominada “modalidad de pago contra pago”, los participantes que correspondan a empresas
bancarias podrán actuar representados por el propio Operador de la correspondiente CCAV FX.
Adicionalmente, se establece que dicho Operador podrá emitir ITF en representación de algún
Proveedor de Liquidez contratado por el mismo, en el evento de requerirse en casos de
Liquidación Excepcional de la CCAV FX.
c. Título VI “Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación”. Se agrega la
nueva sección 5 que incorpora las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda
Extranjera (CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.2).
Se realizan ajustes de consistencia respecto a numerales de referencia en la sección 4 del
título anterior, sobre Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional
(CNF: Capítulos III.H.5 y III.H.5.1).
d. Título X “Cargos Tarifarios”. En el numeral 2 letra b) se especifica que el cargo por ITF
procesada en el Sistema aplica tanto al ser emitida por el Participante a nombre propio, o al ser
enviada en su representación por una sociedad de apoyo al giro.
e. Anexo 1, Ciclo Operativo Diario del Sistema LBTR MN. Se ajusta el ciclo operativo para
incorporar el inicio del proceso de liquidación de los resultados netos de la CCAV FX.
v. Capítulo III.H.4.2.1 “Reglamento Operativo Sistema LBTR en Dólares”:
a. Título I “Antecedentes Generales”. En el numeral 3, letra b) se establece que se
liquidarán a través del Sistema LBTR USD los importes en dólares correspondientes a los
resultados netos de los ciclos diarios de compensación que resulten de las Cámaras de
Compensación a que se refiere el Capítulo III.H.1 del CNF, agregándose las Cámaras
correspondientes a los Capítulos III.H.5 y III.H.5.2 de este Compendio.

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