Acuerdo núm. S/N, publicado el 29 de Enero de 2009. - ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017666

Acuerdo núm. S/N, publicado el 29 de Enero de 2009.

Publicado enDiario Oficial
EmisorASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Rango de LeyAcuerdo

REGLAMENTO DE LAS TASAS ACTIVAS BANCARIAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Reglamento de las Tasas Activas Bancarias en Dólares de los Estados Unidos de América (TADO) fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 9 de enero de 2009, y protocolizado con fecha 23 de enero de 2009, ante el Notario Público de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, según repertorio Nº 448-2009.

  1. - Objetivo de las tasas TADO

    1.1.- Las tasas TADO constituyen tasas de interés de referencia para operaciones en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderas en dicha moneda, que tienen, entre otras, la finalidad de ser utilizadas en operaciones financieras y en la administración de sus riesgos.

    1.2.- Las tasas TADO pretenden reflejar el costo de fondos en Dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones financieras en el mercado local, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en él, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo.

  2. - Determinación y Publicación de las tasas TADO

    2.1.- Las tasas TADO serán determinadas cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y serán informadas diariamente, antes de las 11:30 horas, a las instituciones financieras que participen en su determinación. A los medios de prensa y al público en general, por su parte, se les comunicará, diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas a través del mecanismo que la Asociación de Bancos determine para tales efectos.

    2.2.- La Asociación procurará que las tasas TADO sean publicadas en algún medio de comunicación escrito, al día siguiente de su determinación.

    2.3.- Si los depósitos y captaciones en Moneda Extranjera, de la suma de todas las instituciones financieras que aportan información en un determinado día, representan menos del 20% de los depósitos y captaciones totales en Moneda Extranjera del sistema financiero, las tasas TADO correspondientes a ese día, serán iguales a las del día hábil inmediatamente anterior.

    2.4.- Las tasas TADO serán determinadas para operaciones en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderas en dicha moneda, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 30, 60, 90, 180 y 360 días.

    2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que informan sus tasas marginales de...

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