Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Marzo de 2011. - CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469694754

Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Marzo de 2011.

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo Superior de la Hípica Nacional, en uso de la facultad establecida en la letra c) del artículo 3º del D.S. del Ministerio de Hacienda Nº 1.588, del año 1943, y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 211 del Ministerio de Hacienda, de 13 de marzo de 2003, acordó en su Sesión Nº 996, de fecha 11 de enero de 2011, introducir al Reglamento de Carreras de Chile, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase el Inciso Primero del Artículo 265 por el siguiente:

    "En caso de comprobarse el suministro a un caballo de cualquier sustancia prohibida perteneciente a alguna de las clases a que se refiere el artículo 255 de este Reglamento, el Consejo Superior de la Hípica Nacional aplicará al preparador a cuyo cargo se encuentra el caballo, dependiendo de la clase de sustancia comprobada, las siguientes sanciones:

    1. - Tratándose de cualquiera de las sustancias prohibidas pertenecientes a la Clase I, se aplicarán las siguientes sanciones:

      A.- Suspensión de la patente de preparador por el plazo de 18 meses;

      B.- Pérdida del premio obtenido por el caballo en la carrera pública en la cual participó y se detectó la presencia de sustancias prohibidas;

      C.- Suspensión del caballo para participar en cualquier carrera pública por un plazo de 30 días corridos;

      D.- Multa al preparador equivalente al 100% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al primer lugar de la carrera en la cual participó el caballo, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 100 Unidades de Fomento.

    2. - Tratándose de cualquiera de las sustancias prohibidas pertenecientes a la Clase II, se aplicarán las siguientes sanciones:

      A.- Suspensión de la patente de preparador por el plazo de 9 meses;

      B.- Pérdida del premio obtenido por el caballo en la carrera pública en la cual participó y se detectó la presencia de sustancias prohibidas;

      C.- Suspensión del caballo para participar en cualquier carrera pública por un plazo de 30 días corridos;

      D.- Multa al preparador equivalente al 80% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al primer lugar de la carrera en la cual participó el caballo, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 80 Unidades de Fomento.

    3. - Tratándose de cualquiera de las sustancias prohibidas pertenecientes a la Clase III, se aplicarán las siguientes sanciones:

      A.- Suspensión de la patente de preparador por el plazo de 6 meses;

      B.- Pérdida del premio obtenido por el caballo en la carrera pública en la cual...

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