Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Junio de 2007. REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO - ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463406

Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Junio de 2007. REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Rango de LeyAcuerdo

REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO

Texto refundido del Reglamento del Indice de Cámara Promedio acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 7 de junio de 2007. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 10 de octubre de 2002. Fue publicado en el Diario Oficial el día 16 de noviembre del año 2002. Modificado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 25 de agosto de 2006. Fue publicado en el Diario Oficial el día 10 de octubre del año 2006 Oficial y, protocolizado con fecha 3 de octubre de 2006, en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Cuya última modificación fue publicada con fecha 16 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial y, protocolizado con fecha 20 de octubre de 2006, en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.

  1. - Objetivo del Indice de Cámara Promedio

    1.1.- El Indice de Cámara Promedio es un indicador

    que busca representar el costo de fondos

    equivalente de financiar una posición a la

    tasa overnight, utilizando para esto la Tasa

    Cámara Interbancaria Promedio informada por

    el Banco Central de Chile.

    Este indicador facilitará administrar

    posiciones en tasas de interés mediante el

    uso de productos derivados, tales como

    compra/venta forward del índice, o bien como

    benchmark para compensar FRAS, IRS, CCS, etc.

  2. - Determinación y Publicación del Indice de Cámara Promedio

    2.1.- El Indice de Cámara Promedio será determinado

    cada día hábil bancario por la Asociación de

    Bancos e Instituciones Financieras de Chile

    A.G., y será informado diariamente, antes de

    las 20:00 horas [c1], a todas las

    instituciones financieras, a través de

    SINACOFI. A los medios de prensa, por su

    parte, se les comunicará diariamente, los

    valores de las tasas antes mencionadas para

    su publicación.

    2.2.- La Asociación procurará que el Indice de

    Cámara Promedio sea publicado en algún medio

    de comunicación escrito, al día hábil

    bancario siguiente de su determinación.

  3. - Definición del Indice de Cámara Promedio

    Para la determinación del Indice de Cámara Promedio (ICP), se utilizará la Tasa Cámara Interbancaria Promedio (TCIP) publicada diariamente por el Banco Central de Chile.

  4. - Metodología de cálculo

    La base en que se expresa y publica la TCIP es anual simple en base 360 días. Para calcular el ICP se utilizará la siguiente fórmula:

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