Acuerdo núm. S/N, publicado el 25 de Junio de 2007. REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS |
Rango de Ley | Acuerdo |
REGLAMENTO INDICE DE CAMARA PROMEDIO
Texto refundido del Reglamento del Indice de Cámara Promedio acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 7 de junio de 2007. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 10 de octubre de 2002. Fue publicado en el Diario Oficial el día 16 de noviembre del año 2002. Modificado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 25 de agosto de 2006. Fue publicado en el Diario Oficial el día 10 de octubre del año 2006 Oficial y, protocolizado con fecha 3 de octubre de 2006, en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Cuya última modificación fue publicada con fecha 16 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial y, protocolizado con fecha 20 de octubre de 2006, en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
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- Objetivo del Indice de Cámara Promedio
1.1.- El Indice de Cámara Promedio es un indicador
que busca representar el costo de fondos
equivalente de financiar una posición a la
tasa overnight, utilizando para esto la Tasa
Cámara Interbancaria Promedio informada por
el Banco Central de Chile.
Este indicador facilitará administrar
posiciones en tasas de interés mediante el
uso de productos derivados, tales como
compra/venta forward del índice, o bien como
benchmark para compensar FRAS, IRS, CCS, etc.
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- Determinación y Publicación del Indice de Cámara Promedio
2.1.- El Indice de Cámara Promedio será determinado
cada día hábil bancario por la Asociación de
Bancos e Instituciones Financieras de Chile
A.G., y será informado diariamente, antes de
las 20:00 horas [c1], a todas las
instituciones financieras, a través de
SINACOFI. A los medios de prensa, por su
parte, se les comunicará diariamente, los
valores de las tasas antes mencionadas para
su publicación.
2.2.- La Asociación procurará que el Indice de
Cámara Promedio sea publicado en algún medio
de comunicación escrito, al día hábil
bancario siguiente de su determinación.
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- Definición del Indice de Cámara Promedio
Para la determinación del Indice de Cámara Promedio (ICP), se utilizará la Tasa Cámara Interbancaria Promedio (TCIP) publicada diariamente por el Banco Central de Chile.
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- Metodología de cálculo
La base en que se expresa y publica la TCIP es anual simple en base 360 días. Para calcular el ICP se utilizará la siguiente fórmula:
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