Acuerdo núm. 1818, publicado el 28 de Abril de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1818 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 508481066

Acuerdo núm. 1818, publicado el 28 de Abril de 2014. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1818

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1818

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1818, celebrada el 24 de abril de 2014, adoptó el siguiente Acuerdo:

1818-03-140424 - Acuerdo referente a régimen tributario aplicable a los Bonos emitidos por el BCCh acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. El Consejo, teniendo presente lo dispuesto por la Ley Nº 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de enero de 2014, y cuyo Artículo Tercero incorpora modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824, de 1974, con efecto a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.712, de conformidad con sus Artículos 1º, 7º y 8º transitorios, a contar del día 1º de mayo de 2014, dispuso dejar constancia expresa de lo siguiente:

"Tratándose de los Bonos emitidos por el Banco Central de Chile, en adelante indistintamente "el Banco" de conformidad con el Capítulo 1.1 de la Primera Parte de su Compendio de Normas Monetarias y Financieras, o al amparo del ex Capítulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco, que se encuentran acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la LIR que será sustituido por la Ley Nº 20.712, se deja constancia que en relación con lo establecido en las normas pertinentes del numeral 6 del Capítulo 1.1 y del ex Capítulo IV.E.1 mencionados, el Banco dará cumplimiento, en la oportunidad que corresponda, a la obligación de retención prevista respecto del emisor de los Bonos en el artículo 74 Nº 7 de la LIR vigente, norma legal que será reemplazada por la Ley Nº 20.712 a contar del día 1º de mayo de 2014, considerando en todo caso que la declaración y pago anual de la referida retención deberá efectuarse por el emisor conforme al artículo 79 de la LIR, exclusivamente en relación con el período del ejercicio 2014 en que rija el artículo Nº 74 Nº 7 que se sustituirá.

Para este efecto, de conformidad con las modificaciones que se incorporarán al artículo 74 Nº 7 citado, y teniendo presente las pertinentes condiciones de emisión, respecto de los señalados instrumentos de deuda el Banco deducirá, al momento de proceder al pago del primer cupón semestral con vencimiento inmediatamente siguiente al 30 de abril de 2014, la parte correspondiente del 4% del importe de los intereses devengados por...

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