Acuerdo núm. S/N, publicado el 28 de Diciembre de 2013. ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 3 - TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483542986

Acuerdo núm. S/N, publicado el 28 de Diciembre de 2013. ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorTERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
Rango de LeyAcuerdo

ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 3

En Valdivia, a nueve de diciembre del año dos mil trece, siendo las 15:30, se reúne en forma extraordinaria el Tercer Tribunal Ambiental bajo la presidencia de su titular, don Michael Hantke Domas, y con la asistencia de los Ministros señores Jorge Retamal Valenzuela y Roberto Pastén Carrasco.

SOBRE AUTORIZACIONES Y CONSULTA

Considerando:

  1. Que el artículo 17 Nº 4 de la ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, le entrega a estos la competencia para autorizar (i) las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el Artículo Segundo de la ley 20.417, así como (ii) las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3º de esa ley, y (iii) las resoluciones de esa misma Superintendencia que apliquen las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 de la misma ley, cuando estas últimas son elevadas en consulta. El Tercer Tribunal Ambiental es competente para autorizar lo anterior, cuando las medidas provisionales, suspensiones y sanciones vayan a ser ejecutadas en las regiones del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  2. Que el inciso cuarto del artículo 48 de la ley Nº 20.417, instruye que las autorizaciones de medidas provisionales y de suspensión deberán obtenerse del Tribunal Ambiental por la vía más expedita, de alguno de sus ministros, según una regla de turno, el que debe contemplar a un titular y a un suplente.

Por tanto, en uso de las facultades otorgadas al Tercer Tribunal Ambiental conforme al artículo 48 de la ley 20.417, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se acuerda:

Primero. Presentación de solicitudes de autorización de la Superintendencia del Medio Ambiente. En conformidad a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, como vía expedita para aquellos casos excepcionales en que se requiera un pronunciamiento urgente del Tribunal fuera del horario de funcionamiento establecido en el funcionamiento del Tribunal, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá presentar aquellas solicitudes de aprobación de medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e) de dicho artículo y las solicitudes de suspensión señaladas en las letras g) y h) del artículo 3º de dicha ley...

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