Decreto núm. 70, publicado el 11 de Abril de 1987. APRUEBA ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION - MUNICIPALIDAD DE BULNES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470959942

Decreto núm. 70, publicado el 11 de Abril de 1987. APRUEBA ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE BULNES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ACTUALIZACION DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION

Núm. 70.- Bulnes, 26 de Marzo de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en DL No. 1289 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, lo dispuesto en los Artículos 41 al 44 y 67 del DL No. 3.063 de 1977 sobre Rentas Municipales y la necesidad de actualizar Derechos de Urbanización y Construcción,

Decreto:

Apruébase la actualización de la Ordenanza Local sobre derechos municipales de Urbanización y Construcción los que comenzarán a regir a contar del 1º de Abril de 1987.

Artículo No. 1

Derechos de Urbanización y Construcción:

  1. Subdivisión 1% del avalúo Fiscal

    del Terreno.

  2. Loteos 1% del avalúo Fiscal

    del Terreno.

  3. Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto.

  4. Alteraciones, reparaciones,

    obras menores 0,8% del presupuesto.

  5. Planos tipos autorizados por el MINVU 0,8% del presupuesto.

  6. Reconstrucciones 0,8% del presupuesto.

  7. Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto.

  8. Demoliciones 0,5% del presupuesto.

  9. Aprobación de planos para

    ventas por piso 2 cuotas de ahorro

    para la Viv. por

    Unid. a vender.

  10. Certificados de: número, línea,

    de recepción, venta por pisos,

    etc. sin perjuicio del costo del

    documento cuando proceda1 cuota

    de ahorro para la vivienda.

  11. En los conjuntos habitacionales

    con unidades repetidas, los

    derechos municipales se rebajarán

    de acuerdo a las siguientes

    normas: "Se considera como unidad

    repetida la casa individual

    aislada o pareada, ya sea de uno

    o dos pisos, que se repite en el

    conjunto. En los edificios en

    altura la totalidad de un piso

    se repite".

    Número de Unidades Disminución Derechos

    3 a 5 10%

    6 a 10 20%

    11 a 20 30%

    21 a 40 40%

    41 adelante 50%

    El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en los puntos anteriores, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

  12. Mantención de escombros u otros

    materiales en la Vía Pública $ 60 por m2. diarios.

  13. Excavaciones en calzadas y/o aceras

    para instalación red de agua

    potable, alcantarillado y otros $ 70 por m2. diario.

    (No se considera la...

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