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Resolucion núm. 6125, el 03 de Septiembre de 2008. ACTUALIZA EL LISTADO DE OBJETOS QUE ESTARÁN INCLUIDOS DENTRO DEL CONCEPTO DE 'EQUIPAJE' DE CADA VIAJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA EL LISTADO DE OBJETOS QUE ESTARÁN INCLUIDOS DENTRO DEL CONCEPTO DE "EQUIPAJE" DE CADA VIAJERO

Núm. 6.125.- Valparaíso, 11 de agosto de 2008.- Vistos: La resolución Nº3.469, de fecha 07.09.2001, complementada por la Nº320, de fecha 23.01.2004, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante las cuales se establece un listado de objetos que estarán incluidos dentro del concepto de "equipaje", señalado en la letra g) numeral 1 del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra a) de la Nota Legal Nº6 de la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero,

Considerando:

Que, de acuerdo con la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas y la letra a) de la Nota Legal Nº6 de la Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, el concepto de "equipaje" comprende:

1) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.

2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.

3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.

Que, de conformidad con las mismas normas el Director Nacional del Servicio tiene la facultad para determinar los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes.

Que, el inciso 2º de la letra g) del artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas, faculta al Director Nacional para determinar los artículos, nuevos o usados, que se deben incluir en el concepto de equipaje de cada viajero, contemplado en el número 1 de la misma letra.

Que, cualquier artículo, nuevo o usado, no incluido en el listado de esta resolución, puede ser clasificado en otro numeral de la misma disposición o en otra franquicia, cumpliendo con los requisitos específicos establecidos para su procedencia.

Que, si bien el legislador no ha definido en forma expresa el concepto de viajero, el servicio ha interpretado que éste no considera a las personas que por su actividad laboral deben trasladarse habitualmente de un lugar a otro, como el conductor, la oficialidad y tripulación de vehículos de transporte marítimo, aéreo o terrestre (Informe Legal Nº89 de 16 de septiembre de 1981 e Informe Legal Nº63 de 1 de diciembre de 1987).

Que, en la Medida Nº8 y en la Medida...

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