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Decreto núm. 35, publicado el 16 de Marzo de 1985. ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PERQUENCO
Rango de LeyDecreto

ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Perquenco, 25 de Febrero de 1985.- Vistos: En antecedentes: El Art. 6 transitorio demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL 1.289 "Ley Orgánica de Municipalidades",

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permiso y Servicios vigente para el año 1985-1986 aprobada por decreto alcaldicio N° 35 del 25.02.85.

Artículo N° 1.- INSPECCION MUNICIPAL.

  1. Vendedores ambulantes y permisos casas particulares de temporada.

    Diario: 2,5% U.T.M.

    Mensual: 10% U.T.M.

  2. Derechos de propaganda (vendedores).

    Vehículos anunciadores con altoparlantes, al día: 3% U.T.M. Mensual: 15% UTM.

  3. Inscripción marcas de fuego. 5% U.T.M.

  4. Matadero Municipal.

    Vacuno o caballar: $ 333 sin IVA.

    Lanares: $ 208 sin I.V.A.

  5. Instalaciones de kioscos.

    Adheridos al suelo: 15% U.T.M.

  6. infracciones municipales animales (diario). Vacunos, caballares y cerdos: $ 120 Lunares: $ 60.

    Aves: $ 20.

  7. Entrada Piscina Municipal.

    Niños: $ 10.

    Adultos: $ 20.

    Adultos festivos: $ 30.

    Carpas (diario): $ 100.

  8. Los permisos para ventas los días 20 de Enero y 20 de Marzo serán estipulados mediante decreto alcaldicio con fecha 10 de Enero de cada año.

  9. Derechos varios.

    Certificados de cualquier naturaleza (viviendas y otros) a excepción de los que la ley declara exentos: 2% U.T.M. Torneos deportivos: 1/4 U.T.M.

    Bingos: 1/4 U.T.M.

    Rifas: 1/8 U.T.M.

    Bailes, curantos, discoteque, peñas y similares: 1/4 U.T.M. Circos (máximo 2 días de función): 1/4 U.T.M.

    Té bailable: 1/8 U.T.M.

    Show: 1/8 U.T.M.

    Películas: 1/8 U.T.M.

    Bazar: 2,5% U.T.M.

    Derechos de aseo: 123, el cual ser reajustado el segundo semestre de acuerdo a la variación del I.P.C.

    Artículo N° 2.- DEPARTAMENTO DE TRANSITO

    Verificar N° de motor, transformadores y otros afines incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso: $ 150.

    - Duplicado de padrones: 2% U.T.M.

    - Duplicado distintivo permiso circulación: 10% U.T.M.

    Artículo N° 3.- JUZGADO DE POLICIA LOCAL

    - Impuesto por cada foja en denuncias, querellas o peticiones: 0,50% U.T.M.

    - Oficios solicitados por particulares y exhortos Art. 268 Bis.

    Artículo N° 4.-...

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