Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Enero de 2014 (Rol Nº 001773-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494265554

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 30 de Enero de 2014 (Rol Nº 001773-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha30 Enero 2014
Número de expediente1036070

Santiago, treinta de enero del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “ACTUALIDAD DERECHO PUBLICO” por LEGAL PUBLISHING CHILE LIMITADA, para distinguir libros electrónicos descargables; software, clase 9;

A fojas 16, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse;

SEGUNDO

Que, el conjunto pedido “ACTUALIDAD DERECHO PUBLICO” está

formado por expresiones que le otorgan fisonomía propia con la distintividad necesaria para obtener protección marcaria, lo que permite su adecuada identificación en el mercado en el ámbito de cobertura requerido. A mayor abundamiento, existen en clase 16 diversas marcas con la misma estructura, tales como el registro número 729.597 de la marca “ACTUALIDAD FARMACEUTICA”; el registro número 937.916 de la marca “LA SEMANA JURIDICA”, entre otros, por lo que el signo solicitado resulta meramente evocativo, sin llegar a describir la cobertura a amparar, por lo que sólo se considera sugerente de su ámbito de aplicación;

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, no resultan atendibles los fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fojas 28.

Por tanto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 bis C), 20 letra e) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, escrita a fojas 16 de autos declarándose en su lugar que se concede el registro solicitado, como conjunto, sin protección a sus elementos compositivos en forma aislada.

Acordada con el voto contrario de la Ministro Sra. Janett Fuentealba Rollat, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar...

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