Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 41°, letra B, Art. 17°, N°1, Art. 21°, Art. 58°, N° 1, Art. 74°, N° 4, Art. 79° – Circulares N°s 29, de 1991, 52, de 1993 y 61, de 1997 – Ley de Impuesto al Valor Agregado – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, letra h), Art. 12°, Letra E), N° 7 – ley N° 17.336, Art. 8°, Art. 10° – Oficio N° 2.622, de 1996. - Doctrina Administrativa - VLEX 527493354

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, Art. 41°, letra B, Art. 17°, N°1, Art. 21°, Art. 58°, N° 1, Art. 74°, N° 4, Art. 79° – Circulares N°s 29, de 1991, 52, de 1993 y 61, de 1997 – Ley de Impuesto al Valor Agregado – Art. 2°, N° 2, Art. 8°, letra h), Art. 12°, Letra E), N° 7 – ley N° 17.336, Art. 8°, Art. 10° – Oficio N° 2.622, de 1996.

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, ART. 41°, LETRA B, ART. 17°, N° 1, ART. 21°, ART. 58°, N° 1, ART. 74°, N° 4, ART. 79° – CIRCULARES N°S 29, DE 1991, 52, DE 1993 Y 61, DE 1997 – LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ART. , N° 2, ART. , LETRA H), ART. 12°, LETRA E), N° 7LEY N° 17.336, ART. 8°, ART. 10° – OFICIO N° 2.622, DE 1996. (Ord. Nº 1.764, de 15.04.2001)

Absuelve consultas sobre IVA y Renta sobre Actividades comerciales a efectuar por Empresas Nacionales o Extranjeras relacionadas con la producción y/o comercialización de productos vía Internet – Venta de bienes Intangibles – Acreditación de gastos incurridos en el extranjero – Personas naturales extranjeras sin residencia ni domicilio en Chile – Tratamiento tributario – Servicios de clasificación de naves frente a la Ley de la Renta – Asistencia técnica – Pronunciamientos anteriores – Indemnización acordada por transacción extrajudicial con un trabajador constituye renta para su beneficiario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento respecto de las situaciones tributarias que indica, relacionadas con la aplicación del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de la Renta, respecto de futuras actividades comerciales a efectuar por empresas nacionales y/o extranjeras que se instalarían en Chile próximamente. Dichas consultas son las siguientes:

    1. Servicios virtuales:

    a.1) Una empresa extranjera cuyo giro es la venta de productos intangibles a través de Internet, y que potenciales clientes nacionales podrían adquirir mediante medios virtuales sus productos, por lo cual interesa saber si el valor pagado por tales clientes constituye una importación de productos y/o servicios afectos al IVA y a otros impuestos de internación.

    En efecto, la empresa interesada vende cursos de diversa naturaleza, conferencia y textos de estudio, todo ello mediante medios electrónicos, bajados por Internet, sin que físicamente ingrese por las fronteras establecidas material alguno del país. Las adquisiciones efectuadas serían canceladas a través de tarjetas de crédito y/o transferencias electrónicas de fondos.

    De afectarles algún impuesto nacional, ¿cual sería el procedimiento para su cancelación?.

    a.2) Dadas las actuales condiciones económicas de Chile, y en la factibilidad que la empresa mencionada en el punto anterior, decidiera establecer su casa matriz en el país:

    a.2.1) Los ingresos generados por las ventas mencionadas anteriormente, están clasificados en los N°s. 3° y/o 4° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, viéndose afectados en consecuencia con el Impuesto al Valor Agregado, o por el contrario, no afectos y deben ser de aquellos considerados en el numeral 5° del citado artículo 20.

    a.2.2.) Los ingresos generados por las compras efectuadas desde el extranjero, deberían afectarse por las leyes mencionadas en la letra a) anterior, o deben considerarse exportaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado, o deben considerarse ventas en el exterior de aquellas establecidas en la Resolución N° 5.007 del año 2000.

    a.2.3.) ¿Cuál sería la tributación en Chile (IVA y Renta) si esta empresa chilena generara ingresos a través de alguna oficina establecida en el extranjero y como debe acreditar los gastos de dicha oficina, para ser deducidos de los ingresos brutos en nuestro país?

    a.2.4) Estas ventas virtuales deben ser consideradas ventas de servicios o de bienes corporales.

    a.3) Si en función de la actual tecnología computacional mundial, esta empresa extranjera decidiera establecer una agencia o sucursal en Chile, que le permitiera operar y explotar su giro comercial para todo el resto del mundo, con un servidor en Chile o en el extranjero, como le afectará a los ingresos obtenidos por ventas en el exterior y por ventas efectuadas en Chile, la aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

    a.4) El producto debe ser considerado como un servicio o una venta de bienes corporales muebles.

    b) Servicios de clasificación de naves

    Plantea que una empresa multinacional desea establecer en Chile una empresa o contribuyente dedicada a la prestación de servicios de clasificación e inspección de naves marítimas, esto es, certificar si una nave está en condiciones de navegar según la reglamentación marítima internacional exigida para ello. La actividad comercial desarrollada en Chile, sería el servicio de clasificación e inspección de naves, que consiste en la asistencia técnica para inspeccionar y certificar en los barcos su condición apta para navegar en cumplimiento de los estándares técnicos vigentes, y a los mandatos de los gobiernos signatarios de convenios internacionales en el seno de las Naciones Unidas.

    Para determinar una evaluación de la clasificación de la nave la empresa efectuará diversas pruebas, similares o a lo que podría ser la clasificación o certificación de gas para una vivienda.

    De acuerdo a su opinión, este servicio no se encuentra comprendido en los números 3° y 4° del artículo 20 de la Ley de la Renta...

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