Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42° ter, Art. 54°, N°3 – Circulares N° 23, de 2002, N° 63, de 2010 y N° 18, de 2011. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929018

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42° ter, Art. 54°, N°3 – Circulares N° 23, de 2002, N° 63, de 2010 y N° 18, de 2011.

Número de sentencia388
Fecha28 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° TER, ART. 54°, N°3 – CIRCULARES N° 23, DE 2002, N° 63, DE 2010 Y N° 18, DE 2011.

(ORD. N° 388, DE 28.02.2014)

Tributación que afecta a los retiros de excedentes de libre disposición inferiores a 200 o 800 UTM autorizados por el inciso 1°, del artículo 42 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto del alcance que debe darse a la expresión “libre de impuesto”, utilizada en el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a objeto de precisar la tributación que afecta a los retiros de los excedentes de libre disposición efectuados por un contribuyente domiciliado en esa jurisdicción.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que el contribuyente XXXX, mediante presentación de fecha xx de xx de 2013, informó que su declaración anual de Impuesto a la Renta fue objetada, informando que realizó el retiro de un excedente de libre disposición desde su Administradora de Fondos de Pensiones por una vez en el año 2012 con cargo a sus cotizaciones obligatorias, y el monto retirado equivale a 800 UTM, suma que entiende puede ser retirada libre de impuestos, sin que se afecten con ninguna tributación, al contrario de toda suma superior a las 800 UTM la cual se encuentra gravada con el Impuesto Global Complementario.

    De los documentos acompañados por el contribuyente, se comprueba que con fecha 18 de enero de 2012, presentó una solicitud de pago de excedentes de libre disposición, solicitando el retiro de cuotas equivalentes a xxx UF, cifra que asciende a $xxxxxxxx.-, declarando en su solicitud su opción del retiro por única vez de 800 UTM. No obstante ello, atendido a que posteriormente a instancias del propio Servicio debió realizar una declaración rectificatoria a su declaración de renta, y pagar una diferencia de dinero, afirma que nunca existió una real liberación de impuesto por la suma retirada, ya que de todas maneras esa suma se ve afectada con el Impuesto Global Complementario en la progresión respectiva, agregando que entre lo informado por el sistema de pensiones y el Servicio existe una gran diferencia , produciendo una gran confusión entre la información, interpretación y aplicación.

    Luego de plantear el problema y reproducir el artículo 42 ter de la LIR, la Dirección ocurrente hace presente la contradicción en las instrucciones contenidas en los Suplementos Tributarios correspondientes a la Operación Renta de los años tributarios 2012 y...

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