Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°7 – Código tributario, Art. 69° – Circular N° 53, de 1990 – oficio N° 30, de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 522929006

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°7 – Código tributario, Art. 69° – Circular N° 53, de 1990 – oficio N° 30, de 2010

Número de sentencia859
Fecha26 Mayo 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°7 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69° – CIRCULAR N° 53, DE 1990 – OFICIO N° 30, DE 2010.

(ORD. N° 859, DE 26.05.2014)

Efectos tributarios del término de giro de una sociedad y de las devoluciones de capital a que se refiere.

Solicita se confirme que, para el caso de una disminución de capital social, se aplica lo dispuesto en el artículo 17, N°7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que en el caso de disolución y liquidación de una sociedad, la tributación aplicable es la establecida en el artículo 38 bis, del mismo texto legal.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que asesora a una sociedad de responsabilidad Limitada de propiedad de dos socios, en proporciones de 99,99% y 0,01%, respectivamente, la cual determina sus rentas efectivas según contabilidad completa y que en la actualidad presenta utilidades tributables acumuladas en su registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

    Señala que sus socios están analizando la posibilidad de terminar con el negocio, a través de la disolución y liquidación de la sociedad, o bien, continuar desarrollando su giro, previa disminución de capital, de forma de acotar el tamaño de la inversión y proporcionar a los socios fondos líquidos que les permitan la inversión en nuevos negocios.

    En este contexto, le han surgido dudas acerca de las consecuencias impositivas que tendría una u otra alternativa, en atención a la distinta naturaleza jurídica y tributaria de los actos de liquidación y disminución de capital de una sociedad.

    En este sentido, se ha considerado que en caso que los socios decidan disolver, liquidar y terminar el giro de la sociedad, deberán tener presente y les sería aplicable lo dispuesto en los artículos 38 bis, de la LIR y 69, del Código Tributario, normas que regulan los impuestos a pagar en caso de liquidación de una sociedad y el procedimiento a seguir para dar término de giro a una sociedad, respectivamente.

    Ahora bien, en caso que los socios decidan continuar el giro de la sociedad, realizando previamente una disminución de capital de la misma, los efectos tributarios de dicha disminución serían los contenidos en el artículo 17, N°7, de la LIR.

    Por tanto, solicita confirmar los siguientes criterios:

    1. Para el caso de disminución de capital social, se aplica lo dispuesto en el artículo 17, N°7, de la LIR, y su jurisprudencia, entre ellas, el Oficio N°30, de 12.01.2010.

    2. En el caso de la liquidación de una sociedad, la tributación...

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