Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.241, Art. 1°, letra f) – Circular N° 19, de 2013. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929202

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.241, Art. 1°, letra f) – Circular N° 19, de 2013.

Número de sentencia1197
Fecha11 Julio 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.241, ART. 1°, LETRA F) – CIRCULAR N° 19, DE 2013. (ORD. N° 1197, DE 11.07.2014)

Beneficio tributario establecido en la Ley N° 20.241, en el caso en que los gastos incurridos en la realización de un proyecto de Investigación y Desarrollo (I&D), no hayan sido pagados directamente por quien invoca el beneficio, sino por un tercero.

  1. ANTECEDENTES.

    Solicita precisar el correcto alcance de lo que se señala en el párrafo 2.1, del capítulo 3, de la Circular N° 19 de 2013 de este Servicio, el cual, según señala, ha generado conflicto de interpretación por parte de CORFO, con las consecuencias que se indican respecto al acceso a los beneficios de la Ley N° 20.241, modificada por la Ley N° 20.570.

    Expresa que dicho instructivo, donde dice, "Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto mediante su pago. Para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en un pago efectivo y no en una mera apreciación del contribuyente o se encuentren simplemente adeudados al término del ejercicio", ha sido interpretado por CORFO en el sentido de que lo que estaría exigiendo este Servicio, es que el pago debería ser realizado directamente por la empresa que invoca el beneficio, esto es, descartando la alternativa de pago a través de terceros.

    Señala a continuación, que la empresa “A” pertenece a un Holding, en el cual la sociedad “B” es la encargada del pago de las obligaciones del grupo empresarial, pagos que se realizan por cuenta de la respectiva obligada, como procedimiento de control y optimización de los recursos financieros (práctica común utilizada por Grandes Empresas en el país).

    A través del procedimiento indicado y los registros y comprobantes de respaldo, se produce y acredita el pago efectivo a que alude la Circular N° 19 y se está en condiciones, según señala, de acreditar que la empresa beneficiaria ha incurrido efectivamente en el gasto, pero al solicitar la certificación de los mismos, CORFO, fundada en los términos del instructivo, estima que el pago directo debe necesariamente emanar de la beneficiaria y no de una tercera en su favor.

    Por lo anteriormente expuesto, solicita que este Servicio confirme que, independiente que el desembolso efectivo al proveedor sea realizado por la sociedad “B”, por cuenta o a nombre de la empresa “A”, se cumple con el requisito del pago efectivo, dado que posteriormente la primera cobrará a la segunda los pagos...

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