Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 57° bis Letra A), Art. 43°, N°1 – Circular N° 56, de 1993 – Oficio N° 2.818, de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 522929774

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 57° bis Letra A), Art. 43°, N°1 – Circular N° 56, de 1993 – Oficio N° 2.818, de 2004

Número de sentencia344
Fecha24 Febrero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57° BIS LETRA A), ART. 43°, N°1 – CIRCULAR N° 56, DE 1993 – OFICIO N° 2.818, DE 2004.

(OFICIO N° 344, DE 24.02.2014)

Solicita se considere a una determinada institución, como receptora para los efectos del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. ANTECEDENTES.

    Expresa, que en virtud de lo dispuesto en la Ley N°18.660, la Mutual XXXX se encuentra autorizada para celebrar contratos de seguros de vida a base de prima, rigiéndose por el D.F.L. N°251 de 1931, del Ministerio de Hacienda.

    Dentro de sus operaciones, señala que la referida Corporación intermedia diversas modalidades de seguros de vida, entre los cuales se encuentran los seguros de vida con cuenta única de inversión, coberturas de aseguramiento que además de brindar protección en caso de fallecimiento y de otros eventos, disponen de una cuenta de ahorro a favor del asegurado. Agrega, que en la actualidad en el mercado asegurador, algunas compañías de seguros de vida, intermedian seguros con cuenta única de inversión acogiéndose al artículo 57 bis de la LIR, en atención a que dichos productos disponen de una cuenta de ahorro asociada a un seguro de vida, que cumple con las características indicadas en el artículo 57 bis, quedando claramente establecido en las condiciones generales que rigen dicho contrato.

    Por lo anterior, atendido a que esa corporación dispone que ese tipo de seguros de vida y que su intención es permitir que sus asegurados puedan acogerse al mecanismo establecido en el artículo 57 bis de la LIR, solicita que este Servicio considere a la Mutual XXXX para los efectos del referido artículo.

    II- ANÁLISIS.

    El artículo 57 bis de la LIR, en su letra A), dispone que las personas gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 43 N°1, o 52, de la misma ley, que opten por invertir en los instrumentos o valores que se indican en dicha norma, en aquellas instituciones que se acojan al sistema allí establecido, tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto Global Complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda o, en su caso, deberán considerar un débito al impuesto en las condiciones y forma que indica.

    El N°1 de dicho artículo, establece que los instrumentos o valores susceptibles de acogerse al mecanismo que trata esa letra deben ser extendidos a nombre del contribuyente, en forma unipersonal y nominativa, pudiendo sólo ser emitidos o tomados por bancos, sociedades...

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