Auto Acordado de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Septiembre de 2009 (caso Sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción. ) - Jurisprudencia - VLEX 67663182

Auto Acordado de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Septiembre de 2009 (caso Sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción. )

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia
Rol13/2009

Auto Acordado Nº 13/2009

Sobre registro de actuaciones probatorias por medio de grabación de sonido y su posterior transcripción

En Santiago, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de los Ministros Titulares señores R.D.R., T.M.O. y J.P.T.; teniendo presente:

  1. Que el artículo 22º, inciso séptimo, del Decreto Ley Nº 211 dispone, respecto de las actuaciones o diligencias probatorias que se llevan a efecto en el proceso, que "[el] Tribunal dispondrá el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad";

  2. Que para el referido registro, a menos que el Tribunal disponga otra forma de hacerlo en caso de considerarlo pertinente, se realizará una grabación digital del sonido y una transcripción de la misma, por lo que es necesario establecer el procedimiento a que se sujetará dicha actuación; y,

  3. Que dicho procedimiento debe tener como fin que el registro de las audiencias sea eficiente y seguro y que en él las partes colaboren con el Tribunal activamente y de buena fe, con miras a evitar dilaciones innecesarias en los procesos.

Y actuando en ejercicio de sus facultades económicas, este Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta el siguiente Auto Acordado:

Primero

En los procesos contenciosos en actual tramitación y en los futuros, las diligencias o actuaciones probatorias que se realicen en la sede del Tribunal serán registradas, salvo que se disponga otra cosa, mediante la grabación digital del sonido y su posterior transcripción literal, las que serán añadidas a los autos que correspondan;

Segundo

La grabación de la audiencia será realizada con los equipos que al efecto dispondrá el Tribunal, y la transcripción de la misma quedará a cargo de la parte que haya solicitado la diligencia o actuación en cuestión. En caso de

que la respectiva diligencia probatoria haya sido decretada por el Tribunal en uso de la atribución que le confiere el artículo 22º, inciso tercero, parte final del Decreto Ley Nº 211, la transcripción será efectuada por el Ministro de Fe que el Tribunal designe, a costa de las partes en igual proporción, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre el pago de costas;

Tercero

Se hará entrega de una copia de la grabación por cualquier...

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