Los actos procesales - Libro IV. Los actos procesales - Derecho procesal civil - Libros y Revistas - VLEX 1025764978

Los actos procesales

AutorAdolfo Schönke
Páginas135-160
135
DERECHO PROCESAL CIVIL
LIBRO IV
LOS ACTOS PROCESALES
§31. Los actos procesales en general
BIB.: HELLWIG,Prozesshandlung und Rechtsges chäft, en Berliner Festgabe für Gierke,
volumen II (1910). 41; KERN,Zur Lehre von den Prozesshandlungen im Straffprozess, en
Festchrift für Lenel (1921), 53; NUSSBAUM,Die Prozesshandlungen, 1908; SIEGE RT,Die
Prozesshandlungen, ihr Widerruf und ihre Nachholung, 1929; LANGE,Wi llensmangel bei
Prozesstungdlungen, en ZZP., 53, 246; WALSMANN,Der Irrtum im Prozessrecht, en Archziv
Pr., 102, 1; WEHMEYER,Die Anfechtung von Prozesserklärungen ausserhalb der ordentlichen
Rechtsmitltel, 1938 (tesis de Colonia); GÖCKER,Die Heilung von Mangeln im Zivilprozess,
1933 (tesis doctoral de Jena); LUXENBERG,Zur Lehre von den mangelhaften Parteihandlungen
im Zivilprozess und ihrer Heilung, 1935 (tesis doctoral de Erlangen).
I. Son actos procesales todos los que realiza una parte, o el Tribunal, frente a
la otra parte o frente al Tribunal, que mediata o inmediatamente sirven al impulso
del procedimie nto civil; no siendo necesario, se gún tiene declarado el Tribunal
Supremo, que el acto tenga una directa eficacia procesal. Por impulso del procedi-
miento ha de entenderse aquí la preparación, iniciación, dirección, gestión y termi-
nación del proceso. Incluso el acuerdo sobre prorrogación de la competencia en un
contrato de compraventa es un acto procesal, según la jurisprud encia.
Se deben diferenciar los actos procesales de las convenciones de carácter privado
sobre determinados extremos procesales. Éstas son admisibles en cuanto por ellas
una parte se obligue respecto de otra, libremente, a llevar a cabo determinados
actos procesales o desistir de ellos. Así, p. ej., con arreglo a la jur isprudencia es
válido el pacto de ejercitar la acción en juicio plenario en vez del ejecutivo cambia-
do, o el de desistir de la demanda o de un recurso. En sí, esos acuerdos no surten
ningún efecto inmediato d e naturaleza procesal; pero obligan a proceder conforme
a ellos , produciendo una excepción su falta de cumplimiento.
Los actos procesales pueden ser positivos opor omisión.
II. Los actos procesales se rigen para todos sus re quisitos, forma , finalidad,
contenido y efectos, solamente por el Derecho procesal y no por el Derecho mate-
rial (así lo ha manifestado alguna resolución del Tribunal Supremo); como excep-
ción únicame nte es de tener en cuenta aquellos acto s p rocesales que al mismo
tiempo contengan disposición (de Derecho material) del objeto litigioso, como alla-
namiento, renuncia, transacción (cfr. infra, § 53, II) y la oposición con arreglo al § 8
de la ley del Matrimonio, que tiene doble naturaleza, según el Tribunal Supremo
(v. el comentario de Scanzoni, en DR., 1940, pág. 1627).
136
ADOLFO SCHÖNKE
1. Los actos procesales son por regla general irrevocables. Esto es aplicable
especialmente a todos los que sirven de algún modo a la constitución del procedi-
miento; así, por ejemplo, presentación de la deman da, interposición de un r ecurso,
o de petición de audie ncia por un rebelde, desisti miento de la demanda o del
recurso; y por el contrari o so n r evocables por regla general, las al egaciones de
hechos por las pa rtes. Otros ejemplos de actos procesales revocables podrían verse
en los §§ 85, 90, II; 290.
2. Los vicios del consentimiento solo son de aprecia r en los actos procesales
en tanto que su atendi bilidad se deduzca d el Derecho procesal. L os preceptos del
Derecho civil sobre impugnación por error, intimidación o dolo, no son aplicables
a los actos procesales. Así, por ejemplo, no pueden ser impugnados por vicios del
consentimiento (según doctrina reiterada del Tribunal Supr emo), el desistimiento
de la demanda o del recurso, o la renuncia de un recurso.
a) No obstante, del principio de la buena fe que domina en el proceso, puede
derivarse frente a los actos procesales realizados con ardid malicioso, una excep-
ción de dolo. Esta excepción se dará, por ejemplo, cuando para burlar la competen-
cia del Tribunal de 1.a insta ncia se d istribuya la acción en var ias acciones parciales
(así lo han manifest ado los Tribunales de Apelación de Berlí n y Ham burgo), o
cuando para evitar el precepto del § 157 se realice la litisdenunciación a un agente
procesal no admitido ante los Tribunales, o a un Abogado, para eludir la prohibi-
ción del § 11 de la Ley de Tribunales del Trabajo (difiere el Tribunal de Apelación
del Trabajo de Leipzig).
Los actos de las partes que manifiestamente no son serios son inatendibles;
así, por ejemplo, la petición de pobreza a sabiendas de no ser fundada, y la recusa -
ción de un Juez repetida abusivamente (Tribuna l Supremo). Más ejemplos pueden
verse, supra § 2, III, i a, .
b) En los casos en que la parte podría proceder, de acuerdo con el § 5 80, contra
la sentencia con una demanda de restitución, es admisible por razones de economía
procesal una revocación de los actos procesales en los que haya mediado intimida-
ción o dolo (Tribunal Supremo). El desistimiento de un recurso es revocable cuando
haya sido provocado por un acto punible de la parte contraria, cfr. también infra, §
84, VI, 2.
c) También es admisible la rectificación en el acto oral de una inexactitud
manifiesta debida a equivocación al escribir o error semejante. En las declaraciones
de voluntad que precisan ser recepticias, solo puede hacerse esto cuando l a inexac-
titud fue notificada o reconocida por el que recibió la declaración (según jurispru-
dencia reiter ada del Tribunal Supremo). No se trata aq uí d e la a dmisión de la
impugnación, sino de una cuestión de interpretación de la voluntad.
d) Para la interpretación de los actos procesales hay que tener en cuenta, ante
todo, la finalidad del proceso, pero no se deben olvidar lo s principios hermenéuticos
desarroll ados por el Derecho civil. También en la interpre tación de los escritos
formularios procesales ha de atenderse siempre, según el Tribunal Supremo, a la
finalidad procesal.
3. Respecto de la admisibilidad de someter a condición los actos procesales,
no son aplicables los preceptos del Derecho material, antes bien, ha de atenderse a
principios especiales. Es inadmisible sujetar a condición aquellos actos pr ocesales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR