Actos de obligación - Actos de obligación - Parte II - Sistema matrimonial en el derecho español - Libros y Revistas - VLEX 1028448060

Actos de obligación

AutorDomingo Bello Janeiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña (España) Académico de número de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas299-308
299
SISTEMA MATRIMONI AL EN EL DERECHO ESPAÑOL
CAPÍTULO SEGUNDO:
ACTOS DE OBLIGACIÓN
Siguiendo el esquema anteriormente enunciado, a continuación analizaremos
los efectos que se producen para el patrimonio ganancial y para los derechos que en
el mismo tenga interesado el cónyuge no actuante como consecuencia de la realiza-
ción por su consorte de un acto de carácter puramente obligatorio, prestando espe-
cial interés a los medios de tutela para sus intereses en el consorcio que le confiere
el derecho positivo al cónyuge preterido.
A) Sanción ant e la r ealización de un acto obli gatorio: improce dencia de la
anulabilidad
A la hora de determinar el á mbito de aplicación del artículo 1.322/1 del CC
hemos señalado que el presupu esto de hecho requerido por dicho pr ecepto para
posibilitar su aplicació n es la intervenci ón de un cónyuge sin el consentimi ento
del otro en un ac to de administración o dispo sición sobre bienes gananciales que
signifique un verdade ro nego cio d ispositivo o también obligacional si ha de te-
ner cumplimiento directo sobre bienes gananciales y siemp re que la actuaci ón no
haya sido verificada al amparo de los arts. 1381 a 13 86, de lo que se deduce la
inviabilid ad d e la sa nción prevista en dicho precepto en los puros negocio s de
obligación o sim ples relacion es obligacio nales, no derivadas de actos de adminis-
tración o de dis posición.
En efecto, si se trata de actos unilaterales de administración o disposición a
título oneroso, hemos destacado que el cónyuge no actuante podrá ejercitar la ac-
ción de anulabilidad que le confiere el art. 1322 en el plazo señal ado en el art. 1301
in fine con las limitaciones y características anteriormente expuestas, pr oduciéndose,
caso de ejercitar se l a ac ción impugnatoria dentro de l pl azo d e cu atro años, los
efectos propios de la decla ración de nulidad, destruyéndose, como consecuencia de
la sentenci a f irme estimatori a d e l a a cción anulatoria , p or completo y frente a
todos, salvo tercero hipotecario, el efecto dispositivo del acto, sin perjuicio de que
según los casos, por vía de responsabilidad derivada de la conducta negocial, como
se desprende de lo dispuesto en el artículo 1725 para el supuesto del mandatario, o
de los términos de la operación concertada, pueda suceder que el acto impugnado
y, en consecuencia, anulado, tenga efectividad en relación con el patrimon io del
cónyuge contratante (su patrimonio privativo y la parte que tenga interesada en la
sociedad de gananciales ex art. 1 373) como consecuencia de la obligación de in dem-
nizar lo s daños y perjuicios sufridos por la contraparte al haber resultado inválido
el contrato celebrado y salvo, como hemos visto, que el perjudicado haya aceptado
el riesgo de la impugnación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR