Actos de abuso y simulación - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728959365

Actos de abuso y simulación

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NORMAS SOBRE
ANTI ELUSION
Finalmente, existe diversos canales que permiten a los ciudadanos formular
propuestas respecto de Normas Tributarias.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Ocio N° 0154, de 20.01.2016
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
C.- ACTOS DE ABUSO Y SIMULACIÓN.
1.- Actos de abusos.
El artículo 4 ter del Código Tributario, establece que los hechos imponibles contenidos
en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas
jurídicas.
a) Se entiende por abuso de las normas tributarias.
Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando:
se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado,
se disminuya la base imponible o la obligación tributaria,
se postergue o diera el nacimiento de dicha obligación.
Mediante actos o negocios jurídicos que, individualmente considerados o en su
conjunto, no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para
el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios a que
se reere este inciso.
b) No constituye abuso.
La norma citad, además, dispone que es legítima la razonable opción de conductas y
alternativas contempladas en la legislación tributaria. En consecuencia, no constituirá
abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda
obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria;
o que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno,
o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía,
siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley tributaria.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que emana de los hechos
imponibles establecidos en la ley.
2.- Elusión en los actos de simulación.
El artículo 4 quáter del Código Tributario, señala que habrá también elusión en los
actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se
aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia
de los actos o negocios simulados.

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