Acto o declaración de la autoridad competente; ley 21.227; fondo de cesantía solidaria; derecho giros adicionales; ordinario n°323/1, de 06.01.2021 - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230282

Acto o declaración de la autoridad competente; ley 21.227; fondo de cesantía solidaria; derecho giros adicionales; ordinario n°323/1, de 06.01.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas61-68
61
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ACTO O DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE; LEY 21.227;
FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIA; DERECHO GIROS ADICIONALES;
MATERIA: 1. Para determinar si una actividad particular se encuentra afecta a un
“acto o declaración de autoridad competente” en los términos del inciso primero
del artículo 1° de la ley N°21.227, para los efectos de lo dispuesto en el N°1 del
inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263, deberá estarse al cumplimiento
copulativo de los requisitos regulados en el mencionado inciso primero del artículo
1° de ley N°21.227. 2. La o las medidas dispuestas tanto en el Plan “Paso a Paso”,
regulado en Resolución Exenta N°591 del Ministerio de Salud y publicado con fecha
de 25.07.20., como también en el Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública de fecha 17.03.2020, modicado por el Decreto Supremo
N°455 del mismo origen de fecha 10.10.2020, sí podrían, previa vericación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de
la ley N°21.227, constituir un “acto o declaración de autoridad competente”, que
permita a los trabajadores que se desempeñen en actividades o establecimientos
afectos a dichas circunstancias y estén aliados al Seguro de Desempleo, acceder
a los giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley N°19.728,
que establece el N°1 del inciso primero del artículo 16 de la ley N°21.263.
ORDINARIO N°323/1, DE 06.01.2021
Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en relación con: “el alcance del
concepto acto de autoridad al que alude el inciso primero del artículo 1° de la Ley
N° 21.227, más allá de la referencia a lo dispuesto en el inciso 2° de esa norma”. Lo
anterior, para evaluar la incorporación de dicho concepto a las actividades del rubro de
turismo, particularmente respecto de los hoteles, en relación a las medidas adoptadas
tanto por la Resolución Exenta N°591 del Ministerio de Salud publicada con fecha de
25.07.2020, como también por el Decreto Supremo N°455 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública de fecha 10.10.2020, “y que imposibilitan prácticamente de modo
total la ejecución de la actividad turística, considerando particularmente:
Los efectos del cierre de fronteras que impide el ingreso o salida de personas
extranjeras, salvo las excepciones (…)
Medidas de aislamiento, cuarentenas y cordones sanitarios establecidos en distintas
zonas del país, próximas o no a las instalaciones de los hoteles (…)”.
“indicar si esas medidas y sus efectos sobre la actividad hotelera son posibles de
calicarlas como acto de autoridad y, con ello, permitir la subsistencia del régimen de
suspensión legal de los contratos de trabajo vigente entre las empresas que explotan
hoteles y sus trabajadores según lo dispuesto en los arts. 1° y 2° de la Ley N°21.227
y, con esto, permitirles a esos trabajadores el acceso excepcional a séptimos o más
giros (hasta el décimo) conforme lo dispuesto en el Decreto N°1.578 de 05.0.2020”.

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