Acta número 83, de 2023.- Auto Acordado 1-2023 sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación relativos a medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar seguidas ante tribunales de familia de la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua - 12 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931024248

Acta número 83, de 2023.- Auto Acordado 1-2023 sobre tramitación y vista preferente de los recursos de apelación relativos a medidas cautelares en causas sobre medidas de protección y violencia intrafamiliar seguidas ante tribunales de familia de la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua

Fecha de publicación12 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312677
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Número de Gaceta43.549
CVE 2312677 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.549 | Viernes 12 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2312677
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
ACTA Nº 83-2023
En Rancagua, a tres de mayo de dos mil veintitrés, reunido el Tribunal Pleno de esta Corte
de Apelaciones de Rancagua, bajo la Presidencia de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier y
con la asistencia de los Ministros señor Pedro Caro Romero, señora Marcela de Orúe Ríos,
señores Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y Miguel Ángel Santibáñez
Artigas, en uso de sus facultades económicas, se acordó el siguiente Auto Acordado, en base a
las siguientes consideraciones:
AUTO ACORDADO 1-2023 SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS
RECURSOS DE APELACIÓN RELATIVOS A MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS
SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGUIDAS
ANTE TRIBUNALES DE FAMILIA DE LA JURISDICCIÓN DE LA ILTMA. CORTE DE
APELACIONES DE RANCAGUA
Considerando:
Primero: Que, la ley que crea los tribunales de familia, en sus artículos 71 y 92, faculta al
juez para decretar las medidas cautelares especiales allí consignadas, tanto para dar protección a
los niños, niñas o adolescentes cuyos derechos se encontraren amenazados o vulnerados, en el
marco de las causas sobre medida de protección, como también para resguardar los derechos de
la víctima en el procedimiento sobre actos de violencia intrafamiliar, estableciendo en cada caso
los plazos máximos de duración de las medidas cautelares y la obligación de que la resolución
que se pronuncie sobre la misma se encuentre debidamente fundada.
Segundo: Que, si bien el artículo 67 Nº 2) de la ley 19.968, señala que las resoluciones de
los juzgados de familia que se pronuncien sobre medidas cautelares son apelables, dicha
normativa no especifica si la apelación debe tramitarse con alguna preferencia, por lo que en la
actualidad tales recursos se incluyen como incidentes en la tabla ordinaria de los lunes, que es
aquel día de la semana designado para el conocimiento de las causas de familia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales.
Tercero: Que, sin embargo, se ha podido advertir que dicha tramitación no satisface la
urgencia con que deben ser conocidos los recursos de apelación que versan sobre las medidas
cautelares antes referidas, premura en el conocimiento que además ha sido además reforzada con
la incorporación de las leyes 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la
niñez y adolescencia y 21.378 relativa al monitoreo telemático en los procedimientos sobre actos
de violencia intrafamiliar, en cuanto ambas buscan garantizar la tutela judicial efectiva y la
oportuna protección de los derechos de los afectados.
Cuarto: Que, por lo anterior, resulta perentorio que el conocimiento y resolución de las
apelaciones sobre las medidas cautelares de que tratan los artículos 71 y 92 de la ley 19.968, se
efectúe por esta Corte con la mayor preferencia posible, a fin de garantizar la efectividad de los
derechos de los afectados con las mismas y considerando que el artículo 69 del Código Orgánico
de Tribunales, permite a este tribunal de alzada acordar preferencia para el conocimiento de las
causas de familia, se procederán a adoptar las siguientes normas administrativas para la pronta
tramitación y vista de los recursos de apelación sobre la materia.
Y visto lo dispuesto en los artículos 3º, 66 inciso 4º, 69 y 551 del Código Orgánico de
Tribunales, en relación con el artículo 93 Nº 2 de la Constitución Política de la República, se
acuerda el siguiente instructivo para la tramitación y vista preferente de los recursos de apelación

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