Acta número 271, de 2021.- Auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia - 18 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879178104

Acta número 271, de 2021.- Auto acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia

Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2057438
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta43.131
CVE 2057438 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.131 | Sábado 18 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2057438
CORTE SUPREMA
ACTA N° 271-2021
En Santiago, a trece de diciembre de 2021, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia
de su titular señor Guillermo Silva Gundelach e integrada por los ministros señores Muñoz G. y
Brito, señora Egnem, señor Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y
Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor
Carroza, señora Letelier y señor Matus.
AUTO ACORDADO SOBRE AUDIENCIAS Y VISTA DE CAUSAS POR
VIDEOCONFERENCIA (ARTÍCULO DECIMOSEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N°
21.394)
Teniendo presente:
1. Que con fecha 30 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.394,
que "Introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", que encargó a la Corte Suprema
la dictación de un auto acordado que regule la preparación, coordinación y realización de
audiencias y vistas de causa por videoconferencia. Adicionalmente se le entrega la facultad para
regular la forma en que se coordinará y hará uso de las dependencias judiciales, en el caso que el
compareciente se encuentre en una región diferente de aquella en que se sitúa el tribunal donde
se realizará la audiencia.
2. Que el Poder Judicial durante la pandemia provocada por COVID-19 ha privilegiado el
uso de las vías remotas, estableciendo una serie de regulaciones que se materializaron en
distintas actas que permitieron dar continuidad al servicio judicial, entre ellas, la participación en
audiencias desde otras unidades judiciales, lo que constituyó una herramienta importante para
mantener el acceso a la justicia y resguardar la salud de los usuarios.
3. Que el artículo decimosexto transitorio establece que por un año contado desde que
transcurran diez días desde la publicación de la ley mencionada, con el objeto de propender a la
continuidad del servicio judicial, determinados tribunales que integran el Poder Judicial deberán
resguardar la vida y la salud de las personas, atendidas las recomendaciones sanitarias vigentes
en orden a restringir la movilidad y la interacción social a causa de la emergencia sanitaria
ocasionada por la enfermedad COVID-19, y deberán funcionar de manera excepcional y
privilegiar las vías remotas como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio
judicial, reduciendo al mínimo las ocasiones de contacto presencial a través del uso de las
tecnologías disponibles.
4. Que el uso de las tecnologías para desarrollar audiencias ante los tribunales de manera no
presencial y llevar adelante el teletrabajo ha sido asumido por el Poder Judicial en general. Sin
perjuicio de lo anterior, se ha reglado el uso de vías remotas en el funcionamiento de los
tribunales por el periodo indicado, incluyendo audiencias y alegatos. Por su parte, el artículo
decimosexto transitorio de la ley en referencia establece disposiciones que regulan en específico
la declaración de testigos, de partes y de peritos, y la absolución de posiciones en materias civiles
y comerciales, como en materias laborales y de familia.
5. Que la Ley N° 21.394 reconoce y fortalece el uso de vías remotas en tribunales y cortes,
por lo que permitir el uso de dependencias judiciales para comparecer remotamente a audiencias,
resulta necesario con independencia de la temporalidad que dicha ley establece para su
aplicación.
6. Que, de esta manera, el Poder Judicial pone a disposición de la ciudadanía los recursos
tecnológicos y de infraestructura disponibles con miras a entregar un servicio oportuno y de

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