Acta número 22, de 2024.- Modifica y refunde acta 205-2015, texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas - 2 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980987805

Acta número 22, de 2024.- Modifica y refunde acta 205-2015, texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

Número de registroCVE-2447450
Fecha de publicación02 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta43.766
CVE 2447450 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.766 | Viernes 2 de Febrero de 2024 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2447450
CORTE SUPREMA
ACTA Nº 22-2024
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, se reunió extraordinariamente el
Tribunal Pleno bajo la Presidencia de don Ricardo Blanco Herrera, y con la asistencia de los
Ministros señor Fuentes, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C,
señora Repetto, señor Llanos, señoras Ravanales y Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor
Simpértigue, señora Melo y el Ministro suplente señor Crisosto.
MODIFICA Y REFUNDE ACTA 205-2015, TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS
EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
Teniendo presente:
1º) Que la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores, vino a regular el vacío legal que existía a nivel
internacional acerca del traslado y/o retención ilícita de menores;
2º) Que el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores de 25/10/1980, que entró en vigor a través del decreto Nº 386, de 17/06/1994, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, se viene aplicando ya desde el siglo pasado. A partir del año
1994, aproximadamente, y precisamente por los problemas en su tramitación en los Juzgados de
Menores, fue que la Corte Suprema dictó un Auto Acordado publicado en el Diario Oficial del 3
de noviembre de 1998, que fue modificado posteriormente en el Diario Oficial del 17 de mayo de
2002, y, por último, en el Diario Oficial del 16 de enero de 2016;
3º) Que en sus disposiciones, el último auto acordado actualizó la referencia a los tribunales
competentes para conocer de estos asuntos (Tribunales de Familia), la forma de denominación
del menor en relación a su género (niño, niña y adolescente), y estableció una concordancia con
el documento "Lineamientos emergentes, relativos al desarrollo de la red internacional de jueces
de La Haya y Proyecto de principios generales sobre comunicaciones judiciales, que comprende
las salvaguardias comúnmente aceptadas para las comunicaciones judiciales directas en casos
específicos, en el contexto de la red internacional de jueces de La Haya", de julio de 2012
(Documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, para revisar el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1980
sobre Sustracción de Menores y del Convenio de La Haya de 1996 sobre Protección de Niños);
4º) Que el tiempo transcurrido y la declaración de inconstitucionalidad de uno de sus
artículos, ha hecho patente la necesidad de actualización del contenido del ordenamiento en
mención en lo que respecta a los recursos procesales que proceden contra las decisiones de los
Tribunales de Familia y las Cortes de Apelaciones.
Y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la
República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente
nuevo auto acordado refundido sobre el procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo
a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas:
AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA
HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE NIÑOS Y NIÑAS.
Artículo 1°. Tribunal competente y efectos de la presentación. Será competente para
conocer de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto
a sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Si en la

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