Acta número 16, de 2022.- Autoacordado que establece modificación del acta Nº 138-2015 que contiene el auto acordado sobre manejo de cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales y depósitos a plazo - 28 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884003542

Acta número 16, de 2022.- Autoacordado que establece modificación del acta Nº 138-2015 que contiene el auto acordado sobre manejo de cuentas corrientes bancarias jurisdiccionales y depósitos a plazo

Fecha de publicación28 Enero 2022
Número de registroCVE-2077798
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta43.164
CVE 2077798 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.164 | Viernes 28 de Enero de 2022 | Página 1 de 26
Normas Generales
CVE 2077798
CORTE SUPREMA
ACTA Nº 16-2022
En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil veintidós, se deja constancia que el día trece
de diciembre de dos mil veintiuno, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia del señor
Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G. y Brito, señora
Egnem, señor Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado,
señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza,
señora Letelier y señor Matus, y acordó lo siguiente:
AUTOACORDADO QUE ESTABLECE MODIFICACIÓN DEL ACTA Nº 138-2015 QUE
CONTIENE EL AUTO ACORDADO SOBRE MANEJO DE CUENTAS CORRIENTES
BANCARIAS JURISDICCIONALES Y DEPÓSITOS A PLAZO
Teniendo presente:
1. Que para esta Corte desde largo tiempo ha sido de vital y permanente preocupación el
buen manejo y rendición de las cuentas corrientes bancarias de los tribunales del país que forman
parte del Poder Judicial, a fin de dar cabal aplicación a las disposiciones que sobre la materia
establece el Código Orgánico de Tribunales.
2. Que las cuentas corrientes bancarias que mantienen los tribunales están regidas por los
artículos 516 a 519 del Código Orgánico de Tribunales, y han sido reguladas por acuerdo de la
Corte Suprema de 15 de marzo de1969, sobre contabilidad de fondos del Poder Judicial; oficio
del presidente de la Corte Suprema Nº 236, de 23 de enero de1970, sobre instrucciones al Libro
de Ingresos Diarios de Dinero y Libro de Cuentas Corrientes del Tribunal; acuerdo de la Corte
Suprema de 24 de abril de 1972, sobre cumplimiento de medidas recomendadas por la
Contraloría General de la República; oficio del presidente de la Corte Suprema Nº 460, de 13 de
febrero de 1975, que complementa recomendaciones de la Contraloría General de la República
(oficio CGR Nº 24.410 de 12/04/1972); acuerdo de la Corte Suprema de 27 de marzo de 1975,
sobre obligación de extender actas de entrega de cuenta corriente por parte de giradores
autorizados; oficio del presidente de la Corte Suprema Nº 482, de 11 de junio de 1980, sobre
obligatoriedad de extender actas de entrega con certificados de conciliación; oficio de la
Contraloría General de la República, División de Auditoría Administrativa, Nº 214, de 16 de
febrero de1983, sobre procedimiento de revisión de las cuentas corrientes bancarias de los
Tribunales de Justicia; acuerdo de la Corte Suprema, de 25 de octubre de 1999, sobre medidas
para facilitar el pago de pensiones alimenticias; acuerdo de la Corte Suprema de 23 de abril de
2004, que encarga a Contraloría Interna de la Corporación Administrativa la realización de
auditorías financieras y operativas respecto de los tribunales de juicio oral en lo penal y juzgados
de garantía del país; oficio circular del director de la Corporación Administrativa a
administradores zonales y administradores de tribunales Nº 8AJ 203, de 6 de noviembre de 2006,
que informa firmas autorizadas de cheques de cuentas corrientes bancarias del Poder Judicial:
Auto Acordado de la Corte Suprema de 7 de junio de 2007 (Acta Nº 91), que aprueba el texto
refundido sobre procedimiento de tribunales que tramitan con carpeta electrónica; acuerdo de la
Corte Suprema de 8 de enero de 2008, sobre implementación del sistema informático de
administración y gestión de las cuentas corrientes jurisdiccionales de tribunales no reformados
(también Circular 3DF Nº 82, de 16 de mayo de 2008, de presidente de la Corte Suprema);
acuerdo de la Corte Suprema de 4 de abril de 2008, que extiende autorización de auditorías
financieras y operativas, por parte de Contraloría Interna, respecto de los tribunales de familia,
juzgados del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional; oficio circular del presidente
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.164 Viernes 28 de Enero de 2022 Página 2 de 26
CVE 2077798 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
de la Corte Suprema 3DF Nº 153, de 21 de julio de 2008, sobre instructivo de conciliaciones
bancarias; Instructivo de la Corporación Administrativa "Traspaso de cuentas corrientes" de
enero de 2009, relativo a tribunales del sistema antiguo suprimidos y la entrega correspondiente a
sus continuadores legales (www.intranet.pjud); acuerdo de la Corte Suprema de 18 de enero de
2011, que autoriza a Contraloría Interna a revisar la cuenta corriente del Primer Juzgado Civil de
Santiago, extendiendo dicha autorización a aquellos casos graves y urgentes determinados por el
Consejo Superior de la Corporación Administrativa; oficio circular de la Corporación
Administrativa a presidentes de corte de apelaciones 3DF Nº 72, de 18 de abril de 2013
-complementado por oficio circular 3DF Nº 75, de 3 de mayo de 2013- ambos sobre nuevo
procedimiento de pago seguro de cheques; acuerdo de la Corte Suprema AD-732-2013, de 7 de
junio de 2013, que establece instrucciones provisorias sobre giro de cheques contra cuentas
corrientes jurisdiccionales; Auto Acordado de la Corte Suprema de 17 de junio de 2014 (Acta Nº
87-2014), que imparte instrucciones en materia de giro de cheques en procedimientos de
expropiación; circular 3DF Nº 39 de la Corporación Administrativa, de 23 de febrero de 2015,
que solicita informar ingreso de depósitos por concepto de los artículos 469 y 470 del Código
Procesal Penal, a módulo del Sistema de Cuentas Corrientes Jurisdiccionales; circular 3DF Nº 26
de la Corporación Administrativa, de 5 de febrero de 2016, que informa habilitación del pago en
línea de cupón de pago desde el Portal del PJUD; circular 3DF Nº 27 de la Corporación
Administrativa, de 5 de febrero de 2016, que informa habilitación de consulta en línea de abonos
de libreta de ahorro de pensiones alimenticias a través del portal costas judiciales; circular 3DF
Nº 119 de la Corporación Administrativa, de 17 de junio de 2016, que informa cambio de
formato de cheque; circular 3DF Nº 148 de la Corporación Administrativa, de 5 de agosto de
2016, que informa que a partir del mes de agosto comenzará la utilización de la nueva cuenta de
ahorro pensión alimenticia sin libreta; circular 3DF Nº 17 de la Corporación Administrativa, de
10 de febrero de 2017, que informa que se debe remitir libro de control de depósito a plazo;
circular Nº 92, de 2 de junio de 2017, que contiene instrucciones respecto de giro de cheques en
cuentas corrientes jurisdiccionales; circular 3DF Nº 124, de 14 de julio de 2017, que
complementa procedimiento de solicitud para acceso al portal web del BancoEstado; circular
3DF Nº 28, de 13 de febrero de 2018, que remite instructivo de usuarios en el Sistema de
Cuentas Corrientes Jurisdiccionales; circular 3DF Nº 150, de 26 de octubre de 2018, que
complementa instrucciones sobre giro manual en cuentas corrientes jurisdiccionales; circular
3DF Nº 06, de 7 de enero de 2019, que envía Instructivo para revisión de cuadraturas mensuales
en el Sistema Informático de Cuentas Corrientes Jurisdiccionales; circular 3DF Nº 210, de 30 de
diciembre de 2019, que incorpora boleta de ajuste Nº 777 en sistema de cuentas corrientes
jurisdiccionales; circular 3DF Nº 55, de 20 de marzo de 2020, que remite instructivo respecto del
libro de control de depósito a plazo (nuevo formato); oficio circular 3DF Nº 173, de 11 de
diciembre de 2020, sobre recomendaciones para el manejo de cuentas corrientes, previas a la
implementación de nuevas iniciativas; y circular 3DF Nº 034, de 16 de febrero de 2015, sobre
instrucciones relativas a las acreencias bancarias sujetas a caducidad.
3. Que, con miras a modernizar la administración de justicia, utilizar medios tecnológicos
disponibles en el sistema financiero para generar ahorro de tiempo y la posibilidad de realizar
gestiones electrónicas no presenciales, lo que redunda en la mejor prestación de servicios a los
usuarios y público en general, el Poder Judicial, por medio de la Corporación Administrativa, ha
propuesto la implementación de nuevos medios de pago desde las cuentas corrientes
jurisdiccionales, así como aquellos que permitan a las partes efectuar pagos en las cuentas
corrientes jurisdiccionales.
4. Que la Corte Suprema, mediante resolución de 23 de marzo de 2020, dictada en el
antecedente administrativo Nº 335-2020, instruyó a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial realizar las gestiones necesarias para obtener la celebración de convenios con
BancoEstado para que los tribunales y la Corporación realicen transferencias y pagos de manera
electrónica.
5. Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº
21.394, que "Reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública", dictando la Corte Suprema, con
fecha 1 de diciembre de 2021, el Auto Acordado Nº 264-2021, sobre transferencias electrónicas
bancarias por los tribunales.
6. Que, atendido lo señalado precedentemente, resulta necesario introducir modificaciones
al Auto Acordado Nº 138-2015, y a las otras normas existentes sobre la materia, para
compatibilizarlas con el uso de la tecnología que debe implementarse, respetando lo dispuesto en
el Código Orgánico de Tribunales y resguardando la debida seguridad de las operaciones.
7. El levantamiento de los análisis efectuados a la aplicación dada al Auto Acordado Nº
138-2015, refleja la existencia de aspectos susceptibles de ser mejorados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR