Acta número 158, de 2023.- Auto Acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325, sobre Migración y Extranjería - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941390426

Acta número 158, de 2023.- Auto Acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325, sobre Migración y Extranjería

Número de registroCVE-2360730
Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta43.630
CVE 2360730 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.630 | Viernes 18 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2360730
CORTE SUPREMA
ACTA Nº 158-2023
En Santiago, a siete de agosto de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia subrogante del señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros
señora Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos, señora
Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo y las Ministras suplentes
señoras Quezada y Lusic.
Teniendo presente:
1º.- Que la Ley Nº 21.324, de 20 de mayo de 2021 sobre Migración y Extranjería, conforme
a lo expuesto por su Mensaje, tuvo por objeto reglamentar la migración regular en nuestro país
en sus diferentes aspectos, entre los cuales se integra el ámbito de aplicación de la normativa,
estableciendo que su objeto es “regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los
extranjeros del país”, conforme lo expresa el inciso primero del artículo 2º, contemplando los
recursos administrativos y judiciales en el Título X De los recursos, artículos 139 a 142,
normativa legal reglamentada el 12 de febrero de 2022 por el Decreto Nº 296 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que fija la fecha de su vigencia.
El artículo 141 de la normativa, que regula el recurso judicial dispone:
“El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en
su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez
días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”.
“Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la
reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de
preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su
interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión”.
“Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa
jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los
nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”;
2º.- Que con ocasión del control de constitucionalidad del proyecto de ley, el Tribunal
Constitucional, en sentencia pronunciada en los autos Rol Nº 9.939-2020, se pronunció respecto
al derecho a defensa de las personas migrantes, específicamente respecto del contenido del
artículo 141 de la ley (artículo 142 del proyecto), señalando que “para que exista debido proceso
y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga un procedimiento e
investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación
que permitan finalmente que se revise por los órganos judiciales superiores, lo resuelto por un
juez inferior”. En tales circunstancias “impedir la impugnación de la sentencia que resuelva un
reclamo de una medida de expulsión, restringe el derecho del afectado al no poder recurrir contra
la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema”, por lo que “la revisión de lo
resuelto por el juez a quo constituye un elemento esencial de un procedimiento racional y justo,
siendo un derecho de todo interviniente el que la sentencia que le cause agravio pueda ser
examinada por el tribunal superior, atendido el principio del doble conforme” (fundamentos 34º
y 37º), y
3º.- Que, en atención a lo anterior y en uso de sus facultades constitucionales y legales
procede regular el recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones
respectiva en este procedimiento, del que conocerá esta Corte Suprema.

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