Acta número 124, de 2023.- Auto acordado que hace aplicable al Poder Judicial la autorización regulada en el artículo 25 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación - 30 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936458813

Acta número 124, de 2023.- Auto acordado que hace aplicable al Poder Judicial la autorización regulada en el artículo 25 de la ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación

Número de registroCVE-2334975
Fecha de publicación30 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta43.589
CVE 2334975 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.589 | Viernes 30 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2334975
CORTE SUPREMA
ACTA Nº 124-2023
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
Presidencia subrogante del señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros
señor Brito, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señor
Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor
Simpértigue, señora Melo y los ministros suplentes señores Muñoz P. y Gómez.
AUTO ACORDADO QUE HACE APLICABLE AL PODER JUDICIAL LA AUTORIZACIÓN
REGULADA EN EL ARTÍCULO 25 LA LEY N° 21.545, QUE ESTABLECE LA
PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL, Y LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN
EL ÁMBITO SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN
Artículo 1°. Objeto. El presente auto acordado otorga y regula la facultad de las personas
indicadas en el artículo 2°, que sean padres, madres o tutores legales, de niños, niñas y
adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, para salir del lugar en el que
ejercen funciones y concurrir a las emergencias que afecten a estos últimos en sus respectivos
establecimientos educacionales donde cursan su enseñanza parvularia, básica o media.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán
a las personas que desempeñan sus funciones, sea de forma presencial o en modalidad de
teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del
Código Orgánico de Tribunales, en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en
aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté
entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Artículo 3°. Salida de emergencia. Los titulares de la facultad que sean notificados sobre
una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en
el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media,
diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir
a la atención de dicho evento.
Artículo 4°. Fin de la emergencia y retorno al lugar de trabajo. Se entenderá que la
emergencia ha concluido una vez que el niño, niña o adolescente salga del estado en que se
encontraba, quedando a salvo su integridad.
Artículo 5°. Pronto aviso. El titular del derecho, ante una emergencia, deberá dar pronto
aviso, por cualquier medio idóneo, respecto a la salida de su lugar de trabajo, procurando que se
dé en forma previa a la salida de acuerdo a las circunstancias. Además, deberá dar pronto aviso
del término de la emergencia.
Los funcionarios de tribunales y unidades técnicas o de apoyo deberán dar aviso a su
jefatura directa; el Secretario o Administrador deberán dar aviso, según corresponda, al
Presidente de Corte, Presidente del Tribunal o Juez del Tribunal; y el resto de los titulares deberá
dar aviso, dependiendo de la estructura orgánica del lugar en el que desempeñe sus funciones, al
Secretario o Administrador del tribunal. El Consejo Superior de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial determinará, en relación con sus miembros, a quién se dará el aviso.

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