Acta Nº 1457 del Banco Central de Chile, 15 mayo 2009 - Normativa - VLEX 915694977

Acta Nº 1457 del Banco Central de Chile, 15 mayo 2009

Fecha de publicación15 Mayo 2009
Año2009
Número de acta1457
M I N U T A
Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria de Consejo N° 1457
celebrada el 22 de enero de 2009
ASISTENTES
a) Consejeros, señores:
Manuel Marfán Lewis (Presidente Subrogante);
Enrique Marshall Rivera (Consejero); y
Sebastián Claro Edwards (Consejero).
b) Otros participantes, señores:
Alejandro Zurbuchen Silva (Gerente General);
Miguel Angel Nacrur Gazali (Fiscal y Ministro de Fe);
Silvia Quintard Flehan (Revisor General);
Pablo García Silva (Gerente de División Estudios);
José Manuel Garrido Bouzo (Gerente de División Política Financiera Subrogante);
Matías Bernier Borquez (Gerente de División Operaciones Financieras Subrogante);
Ricardo Vicuña Poblete (Gerente de División Estadísticas);
Luis González Bannura (Gerente de División Gestión y Servicios Institucionales);
Erika Arraño González (Secretario Ejecutivo Gabinete de la Presidencia Subrogante); y
Jorge Court Larenas (Secretario General).
1. ACUERDOS : N°s. 1457-02-090122 y 1457-03-090122
2. MATERIAS : 1) Interpretación de los términos y condiciones generales
establecidos en el numeral 2 del Acuerdo N° 1427-02, respecto de los convenios marco
de contratación de derivados en que sea parte una empresa bancaria establecida en
Chile o cualquier otro inversionista institucional, de aquéllos reconocidos por el Banco
Central de Chile para efectos de la compensación de obligaciones recíprocas conexas
que emanen de operaciones de derivados contraídas al amparo de un mismo convenio
marco reconocido. Artículo 69 de la legislación sobre quiebras contenida en el Libro IV del
Código de Comercio y artículo 136 de la Ley General de Bancos, para el caso de
declaración de quiebra o liquidación forzosa, respectivamente.
2) Reconoce convenios marco de contratación de derivados
aprobados por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G. (“ABIF”), para
efectos de compensación de obligaciones conexas entre las mismas partes, en caso de
quiebra o liquidación forzosa; y, determina términos y condiciones generales aplicables a
dichos convenios.
3. GERENCIA : División Política Financiera.
4. POLÍTICA : 1) Banco Central de Chile precisa términos y condiciones
generales aplicables a los convenios marco de contratación de derivados reconocidos por
éste, en adelante también los “Convenios”, en que sea parte una empresa bancaria
establecida en Chile u otro inversionista institucional, para efectos de la compensación de
obligaciones recíprocas conexas contemplada en la legislación aplicable, en caso de
liquidación forzosa o declaración de quiebra, respectivamente.

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