Acta Nº 832 del Banco Central de Chile, 13 abril 2000 - Normativa - VLEX 915694205

Acta Nº 832 del Banco Central de Chile, 13 abril 2000

Fecha de publicación13 Abril 2000
Año2000
Número de acta832
M I N U T A
Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria de Consejo N° 832 Celebrada el 13 de abril de 2000
ASISTENTES
a) Consejeros, señores:
Jorge Marshall Rivera
María Elena Ovalle Molina
Pablo Piñera Echenique
Jorge Desormeaux Jiménez
b) Otros participantes, señores:
Camilo Carrasco Alfonso (Gerente General);
Miguel Angel Nacrur Gazali (Fiscal y Ministro de Fe);
Carlos Pereira Albornoz (Gerente de División Gestión y Desarrollo);
Felipe Morandé Lavín (Gerente de División de Estudios);
Miguel Fonseca Escobar (Gerente de División Internacional Subrogante);
Ricardo Vicuña Poblete (Gerente de División Comercio Exterior y Cambios
Internacionales Subrogante);
Mario Ulloa López (Revisor General);
Cecilia Feliú Carrizo (Secretaria Ejecutiva Gabinete del Presidente);
Cecilia Navarro García (Jefe de Prosecretaría).
1. ACUERDO:N° 832-02-000413
2. MATERIA:Modificación del Capítulo XXVI, Título I del Compendio de Normas de
Cambios Internacionales.
3. GERENCIA: División Internacional.
4. POLITICA:
5. MINUTA:
Se ha planteado la conveniencia de modificar las normas del Capítulo XXVI del Título I del Compendio
de Normas de Cambios Internacionales, relativa a la colocación de acciones de Sociedades Anónimas
chilenas, en el exterior, a través del mecanismo de ADR´s, de modo que ellas contemplen, además, la
posibilidad que tales acciones se puedan transar listándolas directamente en la Bolsa Latinoamericana
de Madrid, España, país en el cual no existe el citado mecanismo; así como la posibilidad que los
Fondos de Inversión regulados por la Ley 18.815 puedan, también, acogerse a sus disposiciones.
La idea es que las sociedades anónimas que actualmente tienen programa de ADR´s, y otras que en el
futuro cumplan con los requisitos para suscribirlos, puedan transar sus acciones listándolas en forma
directa en bolsas de otros países, donde no exista el referido mecanismo de ADR´s.
Por otra parte, los Fondos de Inversión tienen la necesidad de acceder a nuevos recursos financieros
para llevar a cabo sus proyectos, en particular aquellos relacionados con el sector inmobiliario, ya que
los inversionistas institucionales chilenos, por los límites que establece la ley, han agotado las
posibilidades de adquirir un mayor número de sus cuotas.

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