Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512888398

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal del Biobio
RucGS-10-00002-2012
RIT12-9-0000043-8
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

Concepción, doce de junio de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 8 y siguientes, con fecha 7 de febrero de 2012, comparece don GUSTAVO CABRET PAZ, abogado, cédula nacional de identidad número 8.532.9863, en representación de don J., cédula nacional de identidad número 11.534.227 4, con giro de servicios forestales y explotación de bosques, ambos domiciliados en la comuna de Concepción, calle T. N. 340, oficina 4A, quien viene en interponer incidente de nulidad de todo lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos y, subsidiariamente, en el primer otrosí de su libelo, reclamo de conformidad a las normas del libro III, título IV, artículos 161 y siguientes del Código Tributario en contra del acta de denuncia N° 1 de fecha 03.01.2012, emanada del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. La referida acta de denuncia señala que, en revisión del contribuyente E.M., por venta y facilitación de facturas de venta, se detectó la factura de compra N° 003391, emitida por el contribuyente Comercial Guivar Limitada, de fecha 31.03.2009, y recibida por el señor J. S. P., pero emitida a nombre de E., del cual se poseían antecedentes de que carecía de maderas para realizar este tipo de ventas, por lo que, al tener sospechas acerca de la veracidad de la operación, se inició recopilación de antecedentes en relación con la participación del denunciado J., quien figuraba recepcionando la factura dubitada. Asimismo, indica el acta de denuncia, que don J., en el mes de marzo del año 2009, compró un bosque a J., en la comuna de Trehuaco; vendiendo, en ese mismo mes, de forma clandestina y sin tener inicio de actividades en giro alguno a la época de los hechos, la madera adquirida a Comercial Guivar Limitada, emitiendo esta última la factura de compra N° 003391 a nombre de E.M.. Consigna también el acta de denuncia, que las acciones precedentemente señaladas y llevadas a cabo por don JUAN CLAUDIO SOLIS PEDREROS configurarían los ilícitos del articulo 978 y 9 del Código Tributario, toda vez, que por un lado, el denunciado adquiere la madera sin el pago de los impuestos que graban a la producción y el comercio, configurando el ilícito del N° 8 del artículo 97 del Código Tributario, y por otro lado, compró y vendió la madera de manera clandestina, esto es, sin contar con inicio de actividades que le permitiera el ejercicio de actividad comercial alguna, lo que le hizo incurrir en la conducta sancionada en el N° 9 del artículo 97 del mismo cuerpo legal. El reclamante, según se indicara, en lo principal de su escrito, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos, aduciendo que la actuación de este organismo ha sido llevada a cabo con infracción de lo dispuesto en el articulo 7 inciso 3 de

la Constitución Política del Estado, lo que a su juicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta de todo lo obrado, toda vez, que la Resolución Ex N° 73 de fecha 03.01.2012, en su parte resolutiva, determinó que la presunta conducta infraccional sancionada se encuentra tipificada en el artículo 979 del Código Tributario, y a su vez, el acta de denuncia N° 1 de fecha 03.01.2012 sanciona dos conductas totalmente distintas, artículo 978 Y 9 del Código Tributario, vulnerando todo lo anterior el ordenamiento tributario vigente. Solicita, en definitiva, la anulación del acta de denuncia N° 1 de fecha 03.01.2012 y notificada por cédula con fecha 26.01.2012, por contener vicios evidentes, manifiestos y notorios. Asimismo, y en subsidio de la petición principal, el compareciente deduce reclamo en contra de la totalidad del acta de denuncia N° 1 de fecha 03.01.2012, señalando en su alegación la existencia de una vulneración del ordenamiento jurídico vigente, toda vez, que no se puede notificar dos conductas infracciónales a un mismo hecho; es decir, no se puede aplicar dos penas a un solo hecho ilícito, basando su razonamiento, en la circunstancia de que, por un lado, la Resolución Ex N° 73 de fecha 03.01.2012, persigue la sanción pecuniaria por la conducta infraccional prevista en el artículo 979 del Código Tributario, y por otro lado, el acta de denuncia en comento tipifica dos conductas infraccionales ( articulo 978 y 9 del Código Tributario), lo cual es absolutamente ilegal y arbitrario, debido a que es improcedente aplicar dos multas con distinta base de cálculo a un solo hecho presuntamente ilícito. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra del acta de denuncia N° 1 de fecha 03.01.2012 y en consecuencia se ordene dejar sin efecto el acta en comento. Por último, en el segundo otrosí de su escrito, invoca a su favor las atenuantes del artículo 107 del Código Tributario y pide su aplicación al momento de dictarse la sentencia definitiva. A fojas 15, se tuvo por interpuesto el incidente de nulidad y reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 152 y siguientes, con fecha 20 de febrero de 2012, comparece don R.R., Director Regional subrogante de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 15, y solicita el rechazo del reclamo de autos y la aplicación de las sanciones que en derecho correspondan. Fundado su defensa, indica que en procedimiento de revisión del contribuyente E., por venta y facilitación de facturas, se detectó una factura de compra con membrete de Comercial Guivar Limitada, correspondiente a la número 003391 emitida a nombre del contribuyente indicado, la cual daba cuenta de que este contribuyente habría vendido a Comercial Guivar Ltda una determinada cantidad de maderas. R. al origen de las maderas en cuestión, el Servicio señala que contaba con antecedentes de que el señor M. carecía de maderas para realizar este tipo

de ventas, por lo que, al tener sospechas acerca de la veracidad de la operación, se inició recopilación de antecedentes en relación a la posible participación del denunciado J.P., en atención a que este figuraba firmando al pie de la factura indicada precedentemente. Relata que de los antecedentes recopilados se concluyó que la operación de venta de maderas a Comercial Guivar Limitada, amparada en la factura numero 003391, no la efectuó el Sr. M. G., sino que dicha venta fue realizada por el denunciado, don J.S., quien era el verdadero propietario de las maderas enajenadas. Asimismo –continúa durante el proceso de recopilación de antecedentes, con fecha 07.06.2011, compareció a prestar declaración doña D. D. O., en representación de Comercial Guivar Ltda, señalando que don JUAN SOLIS “compraría maderas a agricultores como madera puesta en piso”, agregando que la operación de compra por parte de la Sociedad a la cual representa, era pagada con dos cheques nominativos: el IVA correspondiente a un 11% a nombre de E., destinatario de la factura de compra, y el neto a nombre del denunciado J. S. P., propietario de las maderas. De igual forma, señala que durante este proceso de recopilación de antecedentes, prestó declaración con fecha 24.06.2011, don J., señalando al efecto lo siguiente: “La madera que se detalla yo la vendí, e hice el trato con Forestal Guivar. E.M. me pasó sólo en nombre, ya que a él le servía que moviera los IVA, yo le pagué el IVA. La forestal me pagó el cheque IVA y lo otro, yo le entregué a E. el cheque por el IVA y yo cobre el otro”. Al ser consultado acerca del origen de la madera comercializada, el Sr. S. confeccionó un croquis indicando el lugar en donde vivían las personas que le vendieron las maderas, ya que no recordaba sus nombres, señalando a los fiscalizadores que él no emitió documento alguno, ya que no tenía inicio de actividades. De esta manera, el Servicio a través de los mapas aportados por el Sr. S., ubicó y tomó declaración a los vendedores, identificándolos como J. R. M. MONTE y JAIME DE LA R. U. V., ambos confirmando haber vendido bosques al reclamante de autos. En cuanto a la alegación de la reclamante, el Servicio señala que el denunciado a través de su representante sólo se limita a alegar, en lo principal de su escrito, la supuesta nulidad de derecho público y, en el otrosí, la eventual imposibilidad de notificar dos conductas infracciónales a un mismo hecho. En lo que respecta a la nulidad solicitada en lo principal de sus descargos, precisa el Servicio que el reclamante indica que se ha infringido lo dispuesto en el articulo inciso 3 de la Constitución Política, haciendo consistir dicha infracción en que la Resolución Ex N° 73 de fecha 03.01.2012 hace referencia exclusivamente a la conducta descrita y sancionada en el articulo 979 del Código Tributario. Frente a esto, la parte reclamada señala que no vislumbra la forma en que su actuar podría haber infringido lo dispuesto en el artículo 7 de la

Constitución Política, en los términos denunciados por el reclamante, toda vez, que para cuyo efecto se acompañaron, en un otrosí de su presentación, el Decreto de nombramiento de don R. como J. del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional y la resolución de delegación de facultades N° 138 de fecha 29.10.2008, concluyendo a su juicio, que el funcionario de este Servicio ha actuado con completo respeto al imperativo constitucional, dentro de su esfera de funciones. Agrega el Servicio, que en cuanto a los efectos del acta de denuncia, no se ha dictado acto alguno que establezca derechos permanentes o consolide situaciones jurídicas en el patrimonio del denunciado; en efecto, como se ha dicho, el acta de denuncia no es en sí mismo un acto administrativo que consolide una situación jurídica respecto del denunciado, que imponga sanciones por determinadas conductas, sino que se trata, a la luz del artículo 161 del Código Tributario, de una comunicación al contribuyente de haberse detectado una conducta infraccional, una mera denuncia, como su nombre lo indica...

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