Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585199166

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Septiembre de 2015

RucGS-17-00253-2014
Fecha24 Septiembre 2015
Ric14-9-0002172-1
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con S.B.."

RIT N° : GS-17-00253-2014.

RUC N°: 14-9-0002172-1.

En Providencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

A fs. 23, Acta Denuncia N°11, de 12.12.2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don O.M.S.B., R.U.T.

N°8.490.556-9, con giro en transporte de carga por carretera y contratista en servicios agrícolas, domiciliado en Av. 18 de septiembre N°2436, Lote E, comuna de Paine, , Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

R. en autos, A fs. 1 a 2, C. de distribución y comprobantes de físicos no escaneables que dan cuenta de haberse acompañado a la causa los siguientes documentos: Un libro de compraventas del contribuyente don O.S.B., autorizado con fecha 15/01/2009;

Formularios 29, correspondientes a los períodos de septiembre de 2008 a diciembre de 2011, con excepción del período de noviembre de 2008; Una carpeta de antecedentes de 37 fojas, color verde, cuyo contenido consiste en Cartillas computacionales con información tributaria del contribuyente denunciado, facturas de presuntos proveedores falsas, declaración jurada del denunciado, resultados de cruces de información, modelo de cuño del SII, entre otros documentos.

A fs. 3 a 26, Acta de Denuncia N°11, de 12.12.2015 y documentos adjuntos, consistentes en: R.. Ex. N°6197, de 12.12.2015; Informe N° 201 de fecha 20.11.2014, emitido por el fiscalizador don L.S.C.; Reservado.DJU.16.00.- N° 15 de fecha 30.12.2014, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 24-09-2015.

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A fs. 27 a 32; presentaciones del denunciado consistente en patrocinio y poder y formulación de descargos y documento que se acompaña consistente en Mandato Judicial de fecha 29.12.2014; Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena custodiar documentos acompañados y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos de los descargos formulado, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 33, certificado del Secretario del Tribunal, en que se consigna la circunstancia de haberse custodiado los documentos bajo el N° 9-2015.

A fs. 34 a 42, Presentaciones del denunciante, asumiendo patrocinio y poder y evacuando el traslado conferido, documento que acompaña consistente en Resolución SIIPERS. EXENTA N°15137, de fecha 16.10.2014, resoluciones que las proveen y sus testimonios de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 23, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°11, de 12.12.2014, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don O.M.S.B., RUT. N°8.490.556-9, con giro en transporte de carga por carretera y contratista en servicios agrícolas, domiciliado en Av. 18 de septiembre N°2436, Lote E, comuna de Paine, Región Metropolitana, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo, del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas materialmente falsas, lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Reseña el Acta Denuncia N°11, de 12.12.2014, que en proceso de fiscalización llevado a cabo por Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio Impuestos Internos, se detectó el registro y utilización de facturas Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 24-09-2015.

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falsas en su concepción material, por parte del contribuyente indicado, a objeto de incrementar indebidamente el IVA crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer.

Agrega que del análisis de la documentación tributaria del contribuyente, tales como facturas recibidas, libros de compraventa y antecedentes obtenidos de los cruces de información realizados con los presuntos proveedores del mismo, se pudo detectar que en los períodos de septiembre, noviembre y diciembre de 2012, el contribuyente usó y registró facturas pertenecientes a juegos de facturas con numeración paralela a la autorizada por este Servicio.

Afirma el Ente Fiscalizador que en los períodos tributarios referidos, el denunciado registró 4 facturas respecto a las cuales, efectuados los respectivos cruces de información con los presuntos proveedores, se constató que los documentos cuya numeración se utiliza fueron emitidos a otros contribuyentes, por otros montos y en fechas diferentes.

Las irregularidades descritas se detallan a continuación.

  1. - Proveedor : Empresa Constructora Bellolio Limitada RUT : 79.837.120-7

    Actividad : Constructora, ingeniería, construcción en obras menores, movimiento de tierras.

    Domicilio según facturas falsas: Providencia N°29 Of B, Providencia.

    Domicilio según SIIC: C.H.N.°350, Concepción.

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    Señala que mediante Cruce de Información N°01 del 06.05.2014, se procedió a solicitar información respecto de la facturas registradas por el contribuyente denunciado y cuyos IVA crédito fiscal se encuentran registrados en el libro de compraventas y declarados en el formulario 29 del período tributario de septiembre de 2012, con lo que se pudo constatar la falsedad de las facturas detalladas, toda vez que el presunto proveedor acompañó Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 24-09-2015.

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    documentación que permite acreditar que los documentos verdaderos, con la misma numeración utilizada por el contribuyente se encuentran emitidos a otros contribuyentes, por otro monto y en fechas diferentes, según el siguiente detalle:

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    Hace presente que la factura N°02219 cuenta con timbre "nulo".

    Agrega que el presunto proveedor acompañó fotocopias de sus libros de compraventas donde registra los documentos previamente individualizados.

    Asimismo, prestó declaración jurada ante funcionarios de este Servicio, en la que señaló

    no conocer al contribuyente O.S.B. y no haber realizado actividades comerciales con él. Exhibidos los documentos cuestionados señala que no corresponden a los emitidos por su empresa.

  2. - Proveedor: D.A.I.R.R. : 12.393.436-9

    Actividad : Prestación de servicios agrícolas Domicilio : El Vicario N°256, Maipo Comuna de Buin [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Señala que de las propias facturas dubitadas, se pudo detectar la falsedad de las mismas siendo la falsedad el cuño del Servicio de Impuestos Internos en ellas estampado, evidente, al no tener las medidas estándares de los utilizados por este Servicio para la autorización de documentos. Se cuenta con formatos de cuños utilizados por el Servicio de Impuestos Internos, que permiten verificar lo señalado precedentemente.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 24-09-2015.

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    Agrega que con fecha 20.05.2014 se notificó al presunto proveedor a fin que concurriera a verificación de facturas, sin que éste haya dado respuesta al requerimiento.

    De lo expuesto precedentemente es posible concluir la utilización de facturas falsas por parte del contribuyente don O.S.B., a fin de incrementar indebidamente el IVA que tenía derecho a hacer valer, rebajando de esta forma el impuesto al valor agregado a que se encontraba afecto en los referidos períodos tributarios.

    1. DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCCIÓN.-

      Concluye señalando que el denunciado es un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quien maliciosamente procedió al registro y contabilización de 4 facturas materialmente falsas, dos de las cuales no corresponden a documentos emitidos por el verdadero emisor, de lo que dan cuenta los documentos aportados por los presuntos proveedores, junto a las declaraciones de impuestos mensuales, Form. 29 de los períodos involucrados, junto a otras dos que no cuentan con el estampado de cuño utilizado por este Servicio sino con uno que a simple vista resulta ser falso.

      Afirma que lo señalado se encuentra incluso corroborado con lo expresado por el propio denunciado en declaración jurada prestada ante funcionarios de este Servicio, con fecha 28 de mayo de 2014, en la que indicó no haber realizado las operaciones de que dan cuenta los documentos antes detallados, además de haberlos adquirido de un tercero a objeto de rebajar la carga impositiva que le afectaba en materia de impuesto al valor agregado.

      Estima que el actuar del denunciado es doloso, toda vez que ha declarado IVA crédito fiscal en exceso e incorporado maliciosamente cuatro facturas materialmente falsas, con el

      ánimo de aumentar artificialmente su IVA crédito fiscal, a objeto de disminuir de esta manera significativa su carga impositiva.

      Agrega que de conformidad con el artículo 98 del Código Tributario, el obligado a responder por las sanciones pecuniarias, es el contribuyente.

    2. MEDIOS DE PRUEBA.-

      Documento...

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