Resolución núm. 1971 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2014. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR MOVIMIENTO Y ACREDITAR PROCEDENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROVENIENTES DE LA ACUICULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO SISTEMA SIVAX EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522648462

Resolución núm. 1971 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2014. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR MOVIMIENTO Y ACREDITAR PROCEDENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROVENIENTES DE LA ACUICULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO SISTEMA SIVAX EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR MOVIMIENTO Y ACREDITAR PROCEDENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS PROVENIENTES DE LA ACUICULTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO SISTEMA SIVAX EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1.971 exenta.- Valparaíso, 30 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 1, de 2014; el DS. Nº 290 de 1993 y sus modificaciones, y el DS Nº 129, de 2013, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.930, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y lo informado por el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura de la Subdirección de Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

Que la ley 20.424 modifica el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que en su inciso sexto, señala que el Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro Público de Concesiones.

Que el artículo 85 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece, que el reglamento determinará la forma de acreditar la procedencia de las especies producidas en concesiones o autorizaciones de acuicultura, a fin de excluirlas de las medidas de administración pesquera de las mismas especies hidrobiológicas en estado silvestre.

Que el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura establece que, para la comercialización y transporte de las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, deberán acreditar su procedencia, a través de la visación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de facturas y guías de despacho.

Que el procedimiento que acredita la procedencia de los recursos provenientes de concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura -y centros de acopio y los productos derivados de éstos, debe ser expedito, oportuno y eficiente.

Que el procedimiento de acreditación de la procedencia de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, provenientes o con destino a concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acopio y/o faenamiento, plantas elaboradoras y empresas comercializadoras, debe ser establecido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente procedimiento para autorizar movimiento y acreditar procedencia de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura, mediante el sistema de información para la fiscalización de la acuicultura, en adelante "SIFA":

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Podrán obtener Autorización de Movimiento a través de Sistema de Información para la Fiscalización de la Acuicultura, los titulares de concesiones de acuicultura, centros en propiedad privada con abastecimiento de agua inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, centros de acopio y/o faenamiento inscritos en los Registros respectivos del Servicio y Registro Público de Concesiones, según corresponda considerando los requisitos de incorporación establecidos en la presente resolución.

Artículo 2º

Para efectos de esta resolución, se entenderá por:

  1. Acreditación de procedencia: Procedimiento mediante el cual el usuario demuestra que los recursos y/o productos de acuicultura a trasladarse cumplen con la normativa acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes. El procedimiento es autorizado por el Servicio mediante el Certificado de Autorización de Movimiento.

  2. Certificado de Autorización de Movimiento (CAM): Documento oficial del Servicio que permite acreditar la procedencia y respaldar el movimiento de los recursos y/o productos de la acuicultura, en conformidad a los procedimientos que se establecen en la presente Resolución y que sólo lo pueden...

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